Exp. No. 47.563/r.r N° 2.695

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
200° y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.138.175, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALI RAMON CHAGARAY, titular de la cedula de identidad Nº 9.730.583, donde solicita la ejecución forzosa del convenimiento celebrado y homologado en la presente causa, este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas procesales, que por auto de fecha 01 de julio de 2010, se declaró en estado de ejecución la homologación del convenimiento celebrado en la presente causa, concediéndole a la parte demandada, nueve (09) días a fin de que diera cumplimiento voluntario al mismo, y vencido como se encuentra dicho lapso de cumplimiento voluntario, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena se ponga en posesión a la parte demandante, ciudadano ALI RAMON CHAGARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.730.583, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dos (02) inmuebles identificados de la siguiente manera: 1) Un inmueble situado en la calle 77 (antes Avenida 5 de Julio), marcado con el Nº 10-57, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por una casa-quinta de dos plantas, edificada de techos de tejas sobre platabanda y alfardas de madera, vigas doble T, estructura y bases de concreto, paredes de adobes y pisos de mosaicos, ventanas de hierro y vidrio y puertas de madera y de vidrio en la fachada, constante la planta baja de dos locales comerciales con su sala sanitaria y la planta alta de tres habitaciones con una sala sanitaria y terraza, con un deposito anexo construido de techos de laminas de zinc sobre vigas de hierro, mechones y bases de concreto, paredes de bloques, pisos de concreto y puertas de hierro y por su terreno propio formado por la fusión de dos parcelas que constituyen hoy en día una sola unidad jurídico- económica y un todo orgánico que se describen así: La primera que mide por el lado Norte, once metros (11mts.) y linda con la calle 77; Sur: seis metros (6 mts.) y linda con la parcela de terreno identificada a continuación: Este: cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (45,35 mts) con inmueble que es o fue de Marcos Tulio Rodríguez y Oeste: cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (45,35 mts.) con inmueble que fue de la sociedad mercantil DARA, S.R.L., y la segunda ubicada al Sur de la anterior, mide seis metros (6 mts) por sus lados Norte y Sur y nueve metros (9 mts) por sus lados Este y Oeste: está comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: La parcela antes identificada, Sur: inmueble que es o fue de Víctor Julio Pérez, Este: inmueble que es o fue de Víctor Julio Pérez, Este: inmueble que es o fue de Marcos Tulio Rodríguez y Oeste: con inmueble que es o fue de la sociedad mercantil DARA, S.R.L.. 2) Un inmueble contiguo al identificado anteriormente, situado también en la calle 77 (antes 5 de Julio), marcado con el Nº 10-69, jurisdicción del Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por un local comercial construido de techo de tejas sobre platabanda, alfardas de madera, estructura y bases de concreto, paredes de adobes, pisos de mosaico, ventanas y puertas de vidrio en la fachada, con dos puertas de hierro ornamentales, constantes de un local comercial con su sala sanitaria y por su terreno propio que mide once metros (11 mts.) de frente por cincuenta metros (50 mts.) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: la nombrada calle 77; Sur: inmueble que es o fue de Aura Martínez de Oberto; Este: el inmueble identificado anteriormente y Oeste: inmueble que es o fue de Josefina Valbuena. Los inmuebles antes descritos pertenecen al identificado ciudadano ALI RAMON CHAGARAY MARIN por dación en pago que le hiciera el ciudadano OROSMEL BELTRAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.860.214 en convenimiento celebrado por ante este tribunal y en la presente causa en fecha 31-05-2010. Para la ejecución de la presente, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese Mandamiento.-

LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA.-

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución y se anotó bajo el N° 2.695.
LA SECRETARIA