Exp.47.280/ymf
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el convenimiento suscrito por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de agosto de 2009, por una parte por las ciudadanas YRAMA FERNANDEZ, JASMIN RAYDAN y DAMASIO PINO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.46.465, 2950,y 113.436, respectivamente actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) y por otra parte el ciudadano LUÍS AGUSTIN CHUMACEIRO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.784.175 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA MARÍA CHUMACEIRO VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.60.747 y de igual domicilio, parte demandada, el cual fue redactado en los siguientes términos: “Me doy por intimado, notificado y emplazado en nombre de mi representada S.A. CAFÉ IMPERIAL, para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado, y asimismo, hago el siguiente ofrecimiento de pago a la parte actora CORPOZULIA, la cantidad demandada que a la fecha de hoy alcaza el monto total de UM MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.881.009,48), de la siguiente manera: para el día jueves veinte (20) de agosto de 2.009, en la sede del edificio corpozulia, piso 9, ofrezco cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), y para el día veintiséis (26) de agosto de 2.009, en el mismo lugar identificado cancelo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), el pago del resto de la cantidad demandada, será convenida de mutuo acuerdo por ambas partes el mismo día jueves veinte (20) de agosto de 2.009. Igualmente me comprometo a dar cumplimiento a lo establecido en la presente acta en lo que se refiere al libre acceso de los funcionarios designados por CORPOZULIA, para hacer la vigilancia respectiva. En este estado, presente las apoderadas actoras, exponen: “ Aceptamos el ofrecimiento que en este acto nos hace el ciudadano LUIS AGUSTIN CHUMACEIRO VILLASMIL, en su carácter de factor mercantil de la codemandada S.A. CAFÉ IMPERIAL, y en caso de incumplimiento del presente acuerdo CORPOZULIA procederá a retirar las maquinas secuestradas de la empresa S.A. ALIMENTOS IMPERIAL…”.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, que señala lo siguiente:
“La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Otro medio anormal de terminación del proceso son el: Desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente. Esta Juzgadora al analizar el convenimiento suscrito en fecha 13 de agosto de 2009, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia entre las partes intervinientes en la presente causa, donde convienen conjuntamente y solicitan se le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de lo convenido, en este sentido constata esta sentenciadora que dicho acuerdo encuadra dentro de la figura del Convenimiento. Además como ha sido la facultad de la parte actora en el acuerdo realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por una parte por las ciudadanas YRAMA FERNANDEZ, JASMIN RAYDAN y DAMASIO PINO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.46.465, 2950,y 113.436, respectivamente quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) y por otra parte el ciudadano LUÍS AGUSTIN CHUMACEIRO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.784.175 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA MARÍA CHUMACEIRO VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.60.747 y de igual domicilio, parte demandada en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA, signado bajo el No. 47.280 de la nomenclatura interna de este Juzgado, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas lo pactado entre las partes.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
Abog: LAURIBELRONDON ROMERO
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00a.m), bajo el No. 2690-2010.
LA SECRETARIA:
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