Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.084, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LANDIA S.R.L”, constituida por ante el Registro de Comercio que llevaba al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 1971, inserto bajo el N° 90, Tomo 36; representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., de este domicilio, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1995, anotada bajo el N° 06, Tomo 66-A de los Libros de registro, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.477, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio TITO SANGUINO CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.954, mediante la cual las partes debidamente facultadas, señalan que ambas partes reconocen que se han instaurado dentro del presente juicio las siguientes reclamaciones: a) El pago de una cuota por la cantidad de Bs. 83.500,00, por concepto del pago del acuerdo verificado en fecha 19 de octubre de 2009; b) El cobro por concepto de daños generados por el supuesto incumplimiento por la cantidad de Bs. 750.000,00; y c) El fraude procesal denunciado por la representación de la demandada, las apelaciones interpuestas y el recurso de hecho, pendiente por decisión; d) Las costas procesales condenadas, que comprenden también la ejecución de la medida de embargo decretada, los honorarios profesionales causados y demás gastos; de igual manera, indican que para poner fin a todos y cada uno de los procesos que pudieran haberse ejercido, incluyendo aquellos que no han sido mencionados taxativamente, presentes, eventuales y/o futuros, puesto que se trata de un acuerdo definitivo entre las partes que abarca todos y cada uno de los ámbitos en los que han podido relacionarse hasta la fecha, que su pretensión es evitar la instauración y/o consecución de acciones, solicitudes, juicios y/o procesos, de cualquier naturaleza, derivados de las relaciones que pudieran haber entre ellas hasta la fecha (…) así como de las secuelas que cada uno de esos hechos pudo ocasionar, tanto contractual como extracontractualmente, incluyendo los eventuales y negado daños y perjuicios morales, materiales o de cualquier naturaleza; quedando claramente establecido que cualquier interpretación que se le dé al presente documento debe tomar en cuenta esta motivación”. De igual manera, las partes realizan la transacción bajo las siguientes cláusulas (…) PRIMERA: COMERCIALIZADORA CAMARE S.A.: La sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE S.A, desiste de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de fecha 07 y 08 de julio del año 2010, así como del recurso de hecho interpuesto, ofrece hacer entrega de los locales el día 31 de Enero del año 2011, ofreciendo pagar, en este acto, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (762.500,00 Bs.F), como pago total y único del cumplimiento de la sentencia, dándose por notificada de la intención de LANDIA S.R.L., de vender el inmueble que constituye su único activo social, al cual declara no tener ningún derecho preferente en virtud de haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes u habérsele otorgado una prórroga a COMERCIALIZADORA CAMARE S.A. para la entrega de los inmuebles conforme se indica en esta cláusula, quedando LANDIA S.R.L., total y absolutamente liberada y autorizada para proceder a la venta a cualquiera persona que considere. SEGUNDA: LANDIA S.R.L.: La sociedad mercantil LANDIA S.R.L., con la cantidad de dinero que en este acto recibe, desiste de la pretensión y/o acción de cobro de la última cuota del acuerdo de pago, así como de la reclamación de daños y perjuicios que ocasionan la supuesta reclamación por la suma de Bs. 750.000,00, costas procesales, costas del desistimiento de los recursos interpuestos, cualquier costa, costo, honorarios, intereses, créditos, depreciación monetaria que pudiera dimanar del contrato resuelto o de la ejecución de las sentencias de este juicio, acepta el pago que en este acto se le hace y autoriza que COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., permanezca y conserve los locales, pudiendo realizar la publicidad exterior para venta de su mercancía en todo el centro comercial, hasta la fecha en que deba hacer entrega de los locales propiedad de LANDIA S.R.L., conforme a lo especificado en la cláusula anterior. TERCERO: DESISTIMIENTO TOTAL Y GENERAL: Tomando en cuenta que estamos en la presencia de una autocomposición procesal de carácter general y total, por cualquier relación que pudo haberse en el pasado y hasta el 31 de Enero de 2011, entre las sociedades LANDIA S.R.L. y COMERCIALIZADORA CAMARE S.A, queda entendido que la presente autocomposición procesal, por vía del desistimiento de la acción y del procedimiento recíproco, pone fin a cualquier proceso instaurado o por instaurarse entre dichas partes, así como la renuncia expresa e irrevocable a cualquier acción o derecho que se pudiera haber originado por cualquier hecho en el pasado y que permitiera la instauración de un eventual litigio, pues es un claro interés de las partes ponerle fin a cualquier controversia entre ellas y evitar la instauración de eventuales litigios, por cualquier relación (contractual o extracontractual, judicial o extrajudicial) que pudo haber tenido origen en el pasado, incluyendo los eventuales y negados daños y/o perjuicios, morales y/o materiales que pudieran haberse originado en el pasado. CUARTA: COSTAS, COSTAS Y HONORARIOS: Cada una de las partes involucradas en la presente autocomposición correrá con los gastos relativos al pago de honorarios profesionales a los abogados contratados a los fines de solventar la situación arriba planteada o de cualquier otro profesional que haya sido contratada por las partes a los fines de coadyuvar en la defensa de sus derechos e intereses tanto judicial como extrajudicial; igualmente, las partes correrán con los gastos en que haya incurrido, cualquier fuera su naturaleza, incluyendo los dejados de percibir con ocasión de la solución de las diferencias que pudieran hacer surgido entre las partes y que dan motivo a esta autocomposición, no quedando nada a deberse por éste y por ningún otro concepto. QUINTA: RATIFICACION DE LOS FINIQUITOS: Con el otorgamiento del presente documento y tomando en consideración el hecho que mismo pretende dar fin a todos y cada uno de los procesos instaurados entre las partes y precaver el ejercicio de cualesquiera otras acciones que pudieran derivarse de los hechos establecidos en la motivación de esta autocomposición procesal, declaran en forma expresa e irrevocable renuncian al ejercicio de cualquier acción civil, penal, mercantil, laboral, administrativa y/o penal que pudiese surgir como consecuencia de los hechos arriba descritos o de sus secuelas, sean cuales fueren, incluyendo los daños y perjuicios, morales y materiales que pudieran haberse experimentado por las relaciones entre LANDIA S.R.L y COMERCIALIZADORA CAMARE S.A, declarando expresamente que nada tienen que reclamarse por éste y por ningún otro concepto, sirviendo el presente documento como finiquito total de sus obligaciones, tanto las contractuales como extracontractuales. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juzgado de causa, proceda a impartir su homologación a este acto de autocomposición procesal, lo pase en autoridad de cosa y se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas”. De igual manera, las partes en la parte final de la diligencia, indican que el monto descrito o especificado en el acuerdo se recibe mediante dos cheques emitidos a favor de LANDIA S.R.L.: uno por la cantidad de 750.000,00 Bs. N° 29186915, contra BANCARIBE; y el segundo por la cantidad de 12.500 B s. N° 48000547 contra CORP BANCA C.A., de los cuales acompañan copia al acuerdo.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en fecha cinco (05) de marzo de 2008, por ante el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en ocasión a la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, las partes celebraron convenimiento, siendo ratificado y ampliado en fecha seis (06) de marzo de 2009, siendo homologado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año; que en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, las partes ampliaron nuevamente el convenimiento celebrado, impartiéndole su aprobación a la misma el día tres (03) de julio de 2009; observando igualmente este Sentenciador que en la fecha arriba señalada y a la que se refiere la presente resolución las partes suscriben la transacción antes explicitada, bajo las condiciones ampliamente determinadas con anterioridad, por lo que este Organo Jurisdiccional le imparte la aprobación a la misma. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco ( 05 ) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|