Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio FRANCIA BELKIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.805.122 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.597, actuando en su propio nombre y derecho, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ y RUBEN OVALLES, venezolanos, mayores de edad, el segundo abogado, con Cédulas de Identidad números 2.878.172 y 2.145.677 respectivamente, el primero como deudor principal y el segundo como avalista, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita igualmente por el ciudadano RUBEN OVALLES, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado ERNESTO GONZALEZ, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha catorce (14) de abril de 2009, diligencia mediante la cual, para dar por terminado el proceso, celebran transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, expresamente renuncia al término de Ley para la oposición y contestación de la demanda y conviene en pagarle a la demandante, por concepto de la suma adeudada y demandada, incluyendo intereses e indexación y cualquier concepto que le pueda corresponder en virtud de la acción intentada, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), en dinero efectivo de curso legal, que cancelará por ante este Tribunal mediante cuatro (4) cuotas mensuales continuas y consecutivas, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) cada una, siendo pagadera la primera de ellas, el último del presente mes de agosto 2010 y así sucesivamente los últimos de cada mes. Que la falta de pago de una sola de las cuotas antes indicadas, dará derecho a la demandante para proceder a la ejecución sin más dilación, considerándose la obligación de plazo vencido. SEGUNDO: La parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento hecho, en base a los términos indicados, quedando entendido que en dicha cantidad también queda incluida las costas y costos del proceso, daños y lucro cesante que pueda o se haya ocasionado, como también honorarios profesionales, los cuales cada parte correrá con el pago correspondiente. TERCERO: Las partes declaran estar conformes con lo expuesto en el presente instrumento, no tener nada que reclamarse por ningún respecto, ni concepto indicado en la demanda, renunciando a cualquier reclamación, sea directa, derivada o conexa, con relación al presente juicio, quedando entendido que cualquier cantidad de mas o de menos, quedará a favor de la parte beneficiada por vía de transacción aquí escogida, absteniéndose de intentar en el futuro cualquier acción que pudiere corresponderles. CUARTO: Para el caso de remate de bienes muebles e inmuebles, si hubiere lugar a ello, se hará con la publicación de un único cartel en el diario que indique el Tribunal, y con la designación también por parte del Tribunal de un solo perito avaluador. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal, le imparta su aprobación a la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento, manteniéndose la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en esta causa.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la abogada en ejercicio FRANCIA BELKIS GONZALEZ contra los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ y RUBEN OVALLES, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, ordenándose la intimación de los demandados, para que paguen a la demandante la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.071.000,00), por los conceptos establecidos en dicho auto.
Posteriormente, las partes en diferentes oportunidades suspenden el proceso para llegar a un acuerdo amistoso y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes tal como se dejó asentado con antelación celebran el acto de auto composición procesal en los términos y condiciones especificados, por lo que este Tribunal, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha once (11) de junio de 2008, se mantiene vigente la misma, conforme lo solicitado por las partes.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini