Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana YELIXSA CARRERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.551.404, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.147, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de julio de 1970, bajo el N° 19, pág. 100-113, Tomo VII, Libro II, últimamente reformada por asamblea de accionistas, en fecha 11-07-1990 N° 10 Tomo 6-A, diligencia mediante la cual la demandante desiste de la demanda y solicita se archive el expediente.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha cinco (05) de febrero de 2009, ordenándose la citación de la demandada, quien una vez citada opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose la causa para resolver sobre la citada cuestión previa opuesta, la demandante desiste de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación, en observancia que el actor alega haber llegado a un acuerdo con el demandado y que el ánimo de dicha parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologatoria de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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