Visto el escrito que antecede, suscrita por el abogado Nerio José Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.091 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINES MARIA NAVA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.471.974, parte demandante en el presente juicio seguido contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS CONSOLIDADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2005, bajo el No. 15, Tomo 75-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte representación judicial de la parte actora, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, según documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2006, bajo el No. 04, Tomo 03°, Protocolo 1°, que acompaña en copia simple.-

A los efectos, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción a través del contrato privado suscrito por la sociedad mercantil A & N Bienes Raices, C.A. quien indica actuar en representación de la empresa Desarrollos Consolidados C.A. y la ciudadana Elines Maria Nava Acosta, celebraron un contrato de opción de compra de compra, sobre un inmueble que se construiría, constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-E, ubicado en el segundo piso del Edificio 8 en el Conjunto Residencia Jardín Los Naranjos, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual conjugado con la copia del contrato de servicios suscrito por las empresas Bienes Raices, C.A. y Desarrollos Consolidados C.A., así como los recibos de acompañados al escrito libelar, salvo su apreciación en la definitiva en razón del contenido probatorio en la causa, hacen convicción a este Juzgador de la presunción grave del derecho reclamado. Así se Aprecia.

Con respecto, al segundo requisito, esto es el peligro en la mora, este Juzgador lo aprecia del acta constitutiva de la sociedad mercantil Desarrollos Consolidados C.A., en el cual se aprecia que su objeto social lo constituye la construcción de proyectos habitacionales, así como la compra y venta de los mismos, y al no recaer ninguna medida sobre el inmueble en cuestión este pueda ser traspasado por la demandada, dificultando así la eventual ejecución del fallo ha dictarse en la causa, en consecuencia se considera satisfecho el segundo extremos exigido en la norma adjetiva procesal. Así se Aprecia.

Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicada en el lugar conocido como La Sibucara, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que fuera parte de mayor extensión del hato o fundo conocido como “El Cotoperoz” o “Macandona”, posee una superficie aproximada de veinte mil seiscientos metros cuadrados (20.600 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con los fondos de las casas quintas de la Urbanización Los Naranjos, identificadas de Este a Oeste, con nomenclatura municipal Nos. 91-221, 84B-07, 84B-27, 84B-47, 84B-57, 84B-67, 84B-87, 84B97, 84B-107, 84B-117 y 84B-127, y frente a ellas la calle 84B, por el Sur: con la calle 84 que es su frente, y en frente a este, la Estación de Servicio Sibucara de Enelven, por el Este: con los fondos de las quintas identificadas de Norte a Sur: con nomenclatura municipal números: 91-50, inmuebles sin número; 91-260, 91-270; 92-103 y 91-444 y terreno, frente a ellas la avenida 84 A, y por el Oeste: Con las cabrias de Enelven, o líneas de alta tensión, sobre el cual existe una servidumbre de paso a favor de C.A. Energía Eléctrica de Venezuela, cuyos demás identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de agosto de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1353-10.
La Secretaria,