Vista la diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.784.164, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CESAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.591, parte demandada en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.114.672 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.468, del mismo domicilio; diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, antes identificado, mediante el cual, la parte demandante declara que llevó una demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL donde fue apoderado judicial de la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA. Que las actuaciones realizadas en el expediente causaron honorarios profesionales que no fueron cancelados de una manera amistosa en su oportunidad. Que debido al incumplimiento en el pago de sus honorarios instaura la demanda, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 57.400,00).
Admitida la demanda en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, se ordenó la intimación de la demandada y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, las partes para poner fin al juicio, realizan transacción, en los siguientes términos: la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN ofrece pagar en el acto al demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 29.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00007172 girado contra el BANCO DE VENEZUELA, teniendo como beneficiario al ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, que dicho pago comprende los honorarios profesionales causados en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que curso por ante este mismo Tribunal, ofrecimiento aceptado por el demandante, manifestando estar conforme con las cantidades recibidas, no teniendo nada que reclamar por este o por ningún otro concepto, renunciando de manera expresa a cualquier acción o procedimiento que se pudiera instaurar en un futuro, que nada tienen que reclamarse las partes, quedando saldada la obligación. Ambas partes solicitan que se homologue el convenimiento celebrado y en virtud del mismo, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por un apartamento ubicado en el séptimo piso del edificio Residencias Primavera, situado en la intersección de la avenida 13A, con la calle 75, N° 13A-14, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, solicitan se archive el expediente y se expidan dos (02) copias certificadas del mismo y del auto homologatorio.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, antes identificado, actuando en su propio nombre e interés, demanda por HONORARIO PROFESIONALES a la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN, igualmente identificada y tal como se dejó asentado con antelación, las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida solicitada, el Tribunal, de la revisión efectuada a la pieza de medidas observa que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos que le puedan corresponder a la demandada, constituido por un apartamento distinguido con nomenclatura 7B, ubicado en el séptimo piso del edificio Residencias Primavera, situado en la intersección de la avenida 13A, con la calle 75, N° 13A-14, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el hall central y en parte con el apartamento tipo C; SUR: Hacia la calle 75; ESTE: Con fachada Este del inmueble, que da a la avenida 13A y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, anotado bajo el N° 200.170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.272, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en tal sentido y en virtud de lo acordado se deja sin efecto la referida medida, ordenándose oficiar lo conducente al Registro respectivo. Ofíciese.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución y se libró oficio bajo el N° 1350-2010
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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