REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.525
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por la profesional derecho EXI ELENA ZULETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS C.A., (REPROQUÍMICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1989, anotado bajo el no. 26, Tomo 7-A, contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre de 2000, anotado bajo el No. 40, Tomo 2-A.
Asegura la apoderada actora que su representada es tenedora de cinco (5) facturas, signadas con los Nos. 255823, 256071, 257264, 2566479 y 265650, producto de las ventas de acetato de potasio, cloruro de potasio, soda caustica en escamas, estibas, repropak, paletas y klafix, realizadas a la demandada, cuya suma alcanza un total de UN MILLÓN OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.008.638,40). De igual forma alegó que, a todo evento procuró en variadas ocasiones el cobro extrajudicial del capital adeudado resultando – sostiene – infructuosos.
Por ello, compareció a demandar por la vía intimatoria conforme con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, la cantidad arriba mencionada, la suma de CINCUENTA Y OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 58.997,60), por concepto de intereses más lo que se sigan generando, y costas y costos procesales.
Acompaña a la demanda, como instrumento fundamental de la pretensión, las referidas facturas, que corren insertas a los folios 11, 12, 13, 14 y 15 del expediente de la causa.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANCESCO ANTONIO GIOVANNUCCI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.901.717, y de este domicilio, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o formular oposición. Para la práctica de la intimación, se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; las referidas resultas fueron agregadas a las actas del presente expediente el día veintiséis (26) de Julio de 2010, arrojando resultados infructuosos pues no se logró la finalidad de la misma.
Así las cosas, en la referida fecha el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.916, suscribió diligencia en la cual expresó la decisión de su representada en desistir del presente procedimiento, y solicitar la suspensión de la medida cautelar decretada en fecha once (11) de Marzo de 2010.
Por observar que el apoderado actor, se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Octubre de 2007, anotado bajo el No. 94, Tomo 72, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por otro lado, en acatamiento al pedimento requerido, este Tribunal suspende la medida preventiva de embargo, ordenando oficiar en ese sentido a la empresa respectiva. En tal virtud, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.525, lo Certifico en Maracaibo, cuatro (04) de Agosto de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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