REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.524

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano EDGARDO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.351.137, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS GIL CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.174, contra el ciudadano DENIS JAVIER PADRÓN GUARUCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 16.688.288, y de igual domicilio.
Expuso el accionante que celebró un contrato de COMPRA-VENTA de fecha cierta, diez (10) de agosto de 2009, archivado bajo el No. 65, Tomo 17 en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, con el ciudadano DENIS JAVIER PADRÓN GUARUCANO. El referido documento versa sobre la compra-venta de un inmueble constituido por un terreno propio, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (319,20 Mts2), y una casa familiar tipo quinta constante tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, porche, sala, comedor, cocina y lavadero, con una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts2), ubicada en la calle 1-A, signada con el No. 11 A-11 del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, por un precio de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00), el cual debía pagar la compradora, de la manera siguiente: a) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.35.975,00), con dinero de su propio peculio; b) La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.94.000,00), con recursos provenientes de un crédito hipotecario que le otorgaba el Banco Mercantil C.A., con garantía hipotecaria de primer grado; c) La cantidad de VEINTISIETE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.27.025,00), con recursos concedidos como beneficio del subsidio Directo Habitacional previsto en el artículo 58 del Decreto No.6.072 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Confiesa el actor que cumplió en el término pactado las obligaciones contraídas en el contrato en cuestión; pero que hasta la fecha de interposición de la presente demanda el vendedor había incumplido con el otorgamiento del documento definitivo de la compra-venta, pretendiendo argumentar la falta con el hecho de que le resultó infructuoso obtener a tiempo los requisitos exigidos en el Registro Inmobiliario respectivo, motivo que no le atañe o mejor dicho que no depende del actor.
Bajo este razonamiento, el ciudadano EDGARDO JAVIER MEDINA, instó ante este Tribunal el CUMPLIMIENTO del contrato en referencias.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, se admitió la demanda, ordenando la citación personal del demandado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, para ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Por apreciar el pedimento cautelar formulado en el libelo de la demanda, este Tribunal por resolución de fecha tres (03) de Marzo de 2010, declaró improcedente el mismo, dado que no cubría los extremos legales exigidos para su proceder. Luego, el apoderado actor insistió nuevamente a través de escrito fechado el día diecisiete (17) de ese mismo mes y año, cuya aprobación correspondió el veinticinco (25) de Marzo de 2010, con el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto de la demanda.
Sin que en actas se verificara la práctica de la citación personal, se observa que en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, la apoderada actora compareció ante este Órgano Jurisdiccional suscribiendo diligencia, en la cual consignó escrito transaccional, autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia con funciones Notariales, y requiriendo su respectiva homologación para los efectos judiciales, así como, la suspensión de la medida cautelar.
Al respecto, vale referir que en el acto transaccional la parte actora estuvo asistida por la abogada GLADIS GIL CAMPOS, antes identificada, mientras que el demandado, estuvo asistido por la abogada YARELIS DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.110; manifestaron que la finalidad del acto arribado no es otra que, dar por terminado el proceso contenido en el expediente signado con el No. 44.524, de la nomenclatura interna llevada por esta Instancia, cuyo objeto es el inmueble, antes descrito.
El demandado se dio por citado y emplazado para todos los actos que rigen el cauce de la demanda, por lo que se comprometió a concretar la venta propuesta al actor, por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.315.000,00), y a su vez declara recibir en ese acto la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00), como forma de pago de la pactada venta. Acordando que el remanente adeudado le fuera entregado el día que se otorgue el documento definitivo de la compra-venta, y de igual modo la entrega del bien inmueble.
En razón de lo anterior, las partes convinieron realizar un nuevo contrato de opción de compra- venta, cuya duración se estableció fuera de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de suscripción ante la Notaría Pública, habida consideración de que no es posible iniciar la tramitación de la solicitud de crédito, sin la previa homologación del acto por el Tribunal de la causa.
Finalmente, ambas partes declararon que con el acuerdo concertado le ponen fin al proceso, y nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto.
Expuesto los términos transaccionales, este Tribunal estima viable el acto, ya que no contraría disposición legal alguna, y las partes participaron directamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En atención al pedimento solicitado en la diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenando oficiar en ese sentido a la Oficina de Registro respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.524. LO CERTIFICO en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az