REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8466
I
Por observar escrito fechado el día nueve (09) de Agosto de 2010, presentado por la ciudadana ANA MARIA BARBOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.317.776, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.211, en el que expuso lo que sigue:
“(...) cursó por ante este Juzgado de Primera Instancia, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el No. 8466, donde aparezco como solicitante de la misma, y me encuentro plenamente identificada en autos, como hija de la de cujus, ahora bien, es el caso que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2008, al momento de la decisión por un error material, no fui nombrada como heredera, pese a estar ampliamente demostrada dicha condición, sólo declaran como únicos y universales a mis hermanas y a mi padre, de la ciudadana GISELA JOSEFINA URDANETA DE BARBOZA, quien en vida era mi madre.
Es por ello que solicito en ese acto, sea subsanado tal error, y sea incluida como heredera, a la brevedad posible (…)”.

II
Para la decisión que resuelva el planteamiento formulado, este Tribunal estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones:
En primer lugar, advierte que en efecto el día veintidós (22) de Octubre de 2008, este Juzgado profirió resolución en la cual declaró como únicos y universales herederos de la causante GISELA JOSEFINA URDANETA DE BARBOZA, al ciudadano ADENIS DE JESUS BARBOZA HERNANDEZ, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas ADENIGSELA MARIA BARBOZA URDANETA y MARTA MARIA BARBOZA, en su condición de hijas.
En segundo lugar, verifica si realmente la diligenciante de autos, ciudadana ANA MARIA BARBOZA URDANETA, se abrogó la cualidad de postulante en el escrito de solicitud de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, a lo cual se debe afirmar que, ésta encabezo el referido escrito, y a su vez requirió al Tribunal fuera declarada junto con su progenitor y hermanas herederos de la fallecida GISELA JOSEFINA URDANETA DE BARBOZA, quien en vida fuera su madre.
De allí que este Tribunal revisa las actas procesales, específicamente los medios probatorios acompañados, pues es sabido que la naturaleza de este tipo de providencias en sede de jurisdicción voluntaria, merecen la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos el interés legítimo de ser titular de ellas, bien sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante el despacho saneador que se estila expedir, a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
Es el caso que, en autos consta copia certificada de acta de nacimiento de la postulante, ciudadana ANA MARIA BARBOZA URDANETA, instrumento imprescindible para determinar el vínculo filiatorio, entre ésta y la causante; del cual se desprende que la causante, era su progenitora, es decir, respalda la cualidad abrogada por documento público, suscrito por funcionario que goza plenamente de fe pública, y por documento autenticado en el que reposan las declaraciones de los testigos, promovidos ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Octubre de 2008, lo cual redunda en la satisfacción de los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y es por esta razón que se proveerá de conformidad con lo solicitado, así que se amplía el dispositivo de la declaración universal dictada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2008, en el sentido de incluir a la referida ciudadana en la sucesión de la cujus GISELA JOSEFINA URDANETA DE BARBOZA. Téngase el presente fallo como complemento y parte integrante de la resolución dictada por este Despacho el día veintidós (22) de Octubre de 2008. Así se decide.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GISELA JOSEFINA BARBOZA URDANETA, al ciudadano ADENIS DE JESUS BARBOZA HERNANDEZ, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas ANA MARIA BARBOZA URDANETA, ADENIGSELA MARIA BARBOZA URDANETA y MARTA MARIA BARBOZA URDANETA, en su condición de hijas de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8466. LO CERTIFICO, Maracaibo, doce (12) de Agosto de 2010.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az