REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 43.449
Se inició el presente proceso por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS (Accidente de Tránsito) instaurado por el ciudadano DAVID JULIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.732.645, debidamente representado por el abogado en ejercicio Ramón Villegas Faria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.982, ambos de este domicilio, contra la sociedad mercantil ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCIÓN, C.A. (AVISORCA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 60, tomo 25-A y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Este Tribunal observa que el juicio que nos ocupa, se inició por demanda, admitida el día 30 de Julio del año 2008, se ordenó librar los recaudos de citación, para emplazar a la demandada, ya antes identificada, en la persona de uno cualquiera de sus representantes los ciudadanos Erick D. F. Taborda y Edixón J. Espinoza C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.328 y 9.769.822 respectivamente, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de los nombrados, a fin de que dieran contestación a la demanda dentro de las horas indicadas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
En fecha 05 de agosto de 2008, el ciudadano David Julio Urdaneta, antes identificado, otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Ramón Villegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.982 y en la misma fecha el apoderado judicial consignó copias fotostáticas y emolumentos para que se practicara la citación y el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos en la misma fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos originales y en fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal acordó la devolución de los mismos; y en fecha 09 del mismo mes y año se expidieron copias certificadas y se devolvió originales.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal expuso no haber localizado a los representantes de la empresa y consignó los recaudos de citación.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria y en fecha 12 de diciembre el Tribunal acordó librar los carteles y en la misma fecha se libró.
En fecha 13 de enero de 2009, el abogado en ejercicio Ramón Villegas, ya identificado, Renunció al Poder Apud-Acta, otorgado en fecha 05 de agosto de 2008.
Es el caso, que de actas no emerge ninguna evidencia del cumplimiento de la obligación de la parte demandante, pues ésta, nunca gestionó citación cartelaria y su publicación en los Diarios indicados La Verdad y Panorama, verificándose entonces, que desde el día 12 de Diciembre del 2008 hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año, y no ha existido por parte del demandante, la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito la intención de impulsar el proceso, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende
que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de
paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS (Accidente de Tránsito) instauró el ciudadano DAVID JULIO URDANETA contra la sociedad mercantil ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCIÓN, C.A. (AVISORCA), todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo.
La Secretaria, (fdo) Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 43449. Lo certifico en Maracaibo a los días del mes de Agosto del año 2010.
La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cubillán.
Gmu.
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