REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.490
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.079, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERFACTORING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Marzo de 2005, anotado bajo el No. 74, Tomo 18-A, contra la sociedad mercantil REPUESTOS DIESEL VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de Octubre de 2001, anotado bajo el No. 35, Tomo 46-A, y la sociedad mercantil DIESEL CARGA C.A., inscrita en la citada oficina registral, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2005, anotada bajo el No. 27, Tomo 32-A, y finalmente a la empresa IMPORTADORA DE REPUESTOS CAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de 2004, anotado bajo el No. 24, Tomo 07-A.
Acompañó a la demanda como instrumento fundamento de la pretensión, nueve (09) letras de cambio, cuya sumatoria alcanza un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.366.804,57).
Por considerar cubiertos los extremos exigidos por ley, el Tribunal libró el decreto intimatorio, ordenando la intimación de la sociedad mercantil REPUESTOS DIESEL VENEZOLANOS, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.128, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a éste en su propio nombre, en su condición de fiador solidario de la obligación contraída, así como en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DIESEL CARGA C.A., y a la ciudadana SONIA CEPEDA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.779.383, de igual domicilio, en su carácter de fiadora solidaria de ésta, y finalmente al ciudadano GIOVANNI JOSE MONTIEL CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.876.370, de igual domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA DE REPUESTOS CAR, C.A.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, previa solicitud del apoderado actor, este Juzgado decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, cuya ejecución llevó a cabo el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, el día diecinueve (19) de Mayo de 2010, en la cual quedó expuesto lo que sigue a continuación:
Por cuanto el alguacil natural de este Juzgado no logró practicar las respectivas intimaciones, en ese acto, los ciudadanos YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, SONIA CEPEDA DE MONTIEL y GIOVANNI JOSE MONTIEL CEPEDA, se dieron por intimados en el presente proceso y convinieron en los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda.
Bajo esa premisa ofrecieron a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.494.304,88), para ser pagados así:
PRIMERO: La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), mediante dos (2) cheques de gerencia, valorizados por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), uno, librado el día diecinueve (19) de Mayo de 2010, signado con el No. 30036449, girado contra Banesco Banca Universal y a favor de la sociedad mercantil INVERFACTORING, y el otro, signado con el No. 99003929, librado en la referida fecha girado contra el Banco Occidental de Descuento y a favor de la mencionada sociedad mercantil.
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.82.384,14), con ocasión a los honorarios profesionales causados en el presente juicio, a lo cual agregaron que esa cantidad se haría efectiva el día veintiséis (26) de Mayo de 2010, al pagar CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), y el remanente el día dos (02) de Junio del mismo año.
Estas cantidades serán pagadas en la sede de la empresa demandada, a través de cheques librados en provecho del apoderado actor, ciudadano CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ.
TERCERO: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.920,74), con ocasión a los intereses reclamados y abono a capital, para ser pagados el día dos (02) Junio de 2010, para lo cual se emitirá un cheque a favor de la sociedad mercantil INVERFACTORING C.A., y entregado en la sede de la empresa demandada.
Y finalmente, el saldo restante equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), se comprometieron a pagar mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, estimadas cada una, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), pagaderas la primera de ellas el día dos (02) de Julio de 2010, y la última el día dos (02) de diciembre de ese año.
De garantía para el cumplimiento de la obligación asumida, los demandados dispusieron a la actora de una serie de bienes contentivos en partes y piezas de maquinara pesada ubicados en sus depósitos, los cuales fueron objeto de inventario por parte del Juzgado ejecutor, y que se libraran para su venta por mutuo acuerdo con la demandante a través de su apoderado legal con instrumento escrito.
Con respecto a lo anterior, el apoderado actor, manifestó su consentimiento y señaló que los bienes indicados por la parte ejecutada, que forman parte del inventario quedaran bajo la custodia del ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, a quien bajo tal condición le debían informar sus funciones y responsabilidades del cargo al cual fue designado y prestar el respectivo juramento de ley.
A su vez, indicó que en ese acto recibió dos (2) cheques a nombre de la sociedad mercantil INVERFACTORING C.A. Por otro lado, una vez que la parte ejecutada le hiciera entrega del inventario de los bienes al Juzgado ejecutor, pasó el mismo al perito avaluador nombrado, para que verificara si realmente coincidían con el stock.
Los resultados arrojados se encuentran agregados a las actas procesales y los bienes fueron avaluados por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), declarándolos el Tribunal ejecutor embargados preventivamente, cuya propiedad recae en la sociedad mercantil DIESEL CARGA, C.A., representada por su Presidente YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, quien como se dijo anteriormente, fue designado depositario judicial de los bienes, aceptando tal cargo y por consiguiente cumpliendo las obligaciones que rige el mismo.
Constando en autos el acta de ejecución de la medida cautelar, este Tribunal advertido del modo de auto-composición procesal arribado en ese acto, por las partes que constituyen la presente relación jurídica, y verificado que el apoderado actor se encuentra facultado para ese acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 005, Tomo132, y la parte demandada contó con la asistencia judicial del abogado en ejercicio CARLOS CONEJO PARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.14.991, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.490, LO CERTIFICO en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Agosto de 2010.
La secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán.
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