REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00635
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ALBERTO GUTIERREZ y MARIA EUGENIA LOZANO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.358.859 y V-15.134.092, respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARCIAL ANTONIO GUERRERO SILVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.036, y de este mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, Acta de Matrimonio, copia de la Cedula de Identidad de ambos, constancias de residencia y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de junio de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 23 de julio de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO GUTIERREZ y MARIA EUGENIA LOZANO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.358.859 y V-15.134.092, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de julio de 1991, por ante la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta No.84, folio 30.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Yuneira Montiel Anciani
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha once las 11:00 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 30 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
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