EXP No. 7312
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE AGOSTO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana TOMASA EMERINDA LARREAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.934.827, con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, Inpreabogado No. 99.118, en contra el ciudadano TOMAS CONTE SCRAMUZZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.930.778, acompañando a la demanda como fundamento de la misma un (01) cheque bancario, en original, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.010, librado contra la cuenta corriente número 0134-0013-03-0131043535, signado con el número 14059001, del Banco Banesco, sucursal Machiques, por la cantidad de ONCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) para ser pagado a la orden de la demandante, con su respectivo protesto en original y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la demandante.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 23 de junio de 2010. (F. 01-23)
En fecha 01 de julio de este año, la demandante otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, Inpreabogados No. 99.118. En la misma fecha el Tribunal. En la misma fecha el tribunal acuerda tener como representante del demandante a la abogada mencionada (F. 24-25)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha seis (06) de julio de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes del demandado por el monto de VEINTISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 26.063,12), librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente. (F. 1-3)
En fecha 28 de julio de este año, se agregaron resultas emanadas del Juzgad Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 04-09)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor referido, de fecha 13 de julio de este año, que corre a los folios 06 y 07 de la pieza de medidas de este expediente, suscrita por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ, Inpreabogado N° 51.596, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio EDITH ESCOLA, Inpreabogado N° 13.553, mediante la cual el demandado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), monto que comprende el capital demandado, honorarios profesionales, intereses moratorios, costos del juicio y gastos de ejecución, para ser pagado el día lunes diecinueve (19) de julio de 2.010; se nombró depositario del bien embargado al demandado, ello es: un vehículo usado, en regular estado de conservación y mantenimiento un vehículo TIPO Pick-Up, D/cabina; Marca Dodge Ram 2500, PLACA 52VVAV, Año 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KS28D37G739994. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR LE PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la ciudadana TOMASA EMERINDA LARREAL, en contra del ciudadano TOMAS CONTE SCARAMUZZO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 194-2010.
La Secretaria