EXP.6484
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE AGOSTO DE 2.010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÒN, incoado por el ciudadano MARCOS VINICIO ESCOBAR VERA, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad No. 7.685.095, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL BEATRIZ VERA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.678.156, del mismo domicilio, a favor del niño y/o adolescente (…..).
Al citado ofrecimiento se le dio curso de ley mediante auto de fecha diez de octubre de 2.003, ordenándose la notificación de la demandada y la notificación del Ministerio Público Especializado. Igualmente se libró oficio al Coordinador de Recursos Humanos de la Empresa Servicios Costa Afuera C.A (CASCA). (f. 15-17)
En fecha 15 de octubre de 2.003, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación con la misma cumplida de la oferida, la cual quedó agregada al expediente. (F. 18,19)
En fecha 20 de octubre de 2.003, se agregó al expediente capacidad económica del oferente. (F. 21-24)
En fecha 21 de noviembre de 2.003, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal del Ministerio Público. (F. 30,31)
En fecha 13 de diciembre de 2.007, las partes celebraron CONVENIMIENTO. (F. 264,265).
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Tribunal Homologo el Convenimiento. (F.266, 267).
En fecha 15 de diciembre de 2.009, la parte oferente presenta escrito. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar las actuaciones en el respectivo expediente. (F. 293-302).
En fecha 05 de mayo de 2.010, la parte oferida, presenta escrito. (F. 317).
En fecha 06 de mayo de 2.010, el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 318).
En fecha 28 de mayo de 2.010, la parte oferente, otorgo poder Apud Acta a la Abogada en Ejercicio GLADIMAR ESCOBAR, Inpreabogado N° 118.129. En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado (F. 320-321).
En fecha 28 de mayo de 2.010, la parte oferente, mediante escrito desiste del procedimiento de solicitud de revisión de pensión de alimentos. (F. 322).
En fecha 03 de junio de 2.010, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado por la parte oferente, libra Boleta de Notificación a la oferida, para que exponga a lo que a bien tenga. (F. 323).
En fecha 07 de julio de 2.010, la parte oferida presentó escrito. (F. 330-345).
En fecha 12 de julio de 2.010, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. (F. 351).
En fecha 22 de julio de 2.010, la parte oferente consigna comunicación dirigida a este despacho. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlos al respectivo expediente. (F. 357-358).
En fecha 22 de julio, la parte oferida presento escrito. (F. 359).
En fecha 22 de julio de este año, mediante diligencia el oferente, asistido por la abogada en ejercicio GLADIMAR ESCOBAR, Inpreabogado No. 118.129 y la oferida, asistida por la abogada en ejercicio YESMÍN VEGA, Inpreabogado No. 68.547, celebraron convenimiento. (F. 353, 354, 355 y 356).
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente MARCOS VINICIO ESCOBAR VERA, se compromete a suministrarle a la oferida ciudadana MARISOL VERA GONZALEZ, para el niño y/o adolescente (…..), lo siguiente: 1) Ofrece depositar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y por mensualidades anticipadas, por concepto de pensión de manutención, en beneficio del niño y/o adolescente (…..), la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 933,57) que es el equivalente al 12.3% del sueldo mensual de los ingresos que percibe como COCINERO A, en la empresa HOMACA, los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros número 1-328-0028208, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el niño beneficiario de la pensión, pudiendo la oferida. realizar todos los movimientos bancarios a que haya lugar; 2) Ofrece depositar además de la pensión de manutención, en la prenombrada cuenta de ahorros, dentro de los primeros cinco (05) días del mes de julio de cada año, la cantidad correspondiente a la pensión de alimento, más una cuota especial que igualmente serán depositados en el mes de Julio, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 816,43), en total la suma de la pensión más la cuota especial de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00), a fin de satisfacer las necesidades de vestidos, zapatos, entre otras necesidades, e igualmente ofrece como cuota especial en el mes de diciembre de cada año, además de la cantidad correspondiente a la pensión de alimento, una cuota especial que ofrece en el mes de Diciembre, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.270,00), en total la suma de la pensión más la cuota especial da la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.203,57); 3) El niño MARCO ANTONIO ESCOBAR VERA, estará amparado por el Seguro Colectivo de la Empresa HOMACA, de los cuales son beneficiarios los hijos de los trabajadores, y gozara del mismo en relación a consultas medicas, hospitalización, medicamentos, entre otros, en caso de que se presente cualquier eventualidad que no cubra o no este amparada por el mencionado seguro, serán compensadas por los progenitores en conjunto. Así mismo el oferente hace constar que su hijo MARCO ANTONIO ESCOBAR VERA, podrá seguir gozando de todos los seguros y beneficios que puedan corresponderle a los hijos de los Trabajadores en la Empresa donde presta sus servicios, y para tales efectos y en el cumplimiento del mismo consigna en este acto, oficio emanada de la empresa HOMACA, HOTEL MANAGEMENT, el cual otorga a los hijos de sus trabajadores, incluyendo el beneficio de útiles y uniformes escolares, el cual será depositado en un 100% por el oferente para su nombrado hijo; 4) A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el ciudadano MARCOS ESCOBAR VERA, ofrece seguir depositando el equivalente al 12.3% del sueldo que se encuentre devengando para el momento en que le corresponda en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra circunstancia que ponga fin a la relación laboral con la referida Empresa, y ratifica la medida de garantía sobre el 36 mensualidades de pensiones, que serán descontadas de sus prestaciones sociales, en caso de la terminación de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de dos meses continuos, la parte demandante podrá solicitar el cumplimiento del mismo y el pago de las pensiones vencidas. La parte oferida, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por el oferente; así mismo solicitan al Tribunal se homologue el CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa juzgada, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de la obligación alimentaria es sucesiva.
En fecha 02 de agosto de este año, la oferida MARISOL VERA GONZÁLEZ, da su consentimiento a todos y cada uno de los términos del convenimiento realizado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YESMIN VEGA.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRPCIUÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARISOL BEATRIZ VERA GONZALEZ Y MARCOS VINICIO ESCOBAR VERA, a favor del niño y/o adolescente (…..) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena agregar a este expediente comunicación librada por este Tribunal para la empresa empleadora del oferente.
• Ratifica la medida de embargo sobre 36 mensualidades de pensiones por vencerse a razón del 12.3%, cada una, del sueldo mensual devengado por el demandado, en el momento que se ponga fin a la relación laboral.
• Por terminado el juicio y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los tres (037) días del mes de agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 195-2010.
La Secretaria.