JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOS (02) DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
EXP: 7286
PARTES:
OFERENTE: EDIRMO SEGUNDO MARTINEZ CORONA, C.I. V-7.691.131, con domicilio en la Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia.
OFERIDA: OLGA LUCIA GONZALEZ IMBETH, C.I. V-18.305.748, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA DEFINITIVA: 192 -2010.
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de Mayo de 2010, se recibe escrito de ofrecimiento, acompañada de los siguientes documentos acta de nacimiento, signadas con los Nos. 492 y 184 correspondiente a los niños y/o adolescentes (…..), Constancia de trabajo de la Escuela Bolivariana Monseñor Santiago Pérez, planilla de depósito No. 29995000 de fecha 19-05-10, por la cantidad de 700 BOLIVARES, depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, fotocopia simple de Cédula de Identidad del Oferente, ciudadano EDIRMO SEGUNDO MARTINEZ CORONA, C.I. V-7.691.131, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana OLGA LUCIA GONZALEZ IMBETH y en beneficio de los nombrados menores.
En fecha Veinticuatro (24) de mayo de 2010, se admite el ofrecimiento presentado, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio Nos. 3420-408 con los recaudos correspondientes. (F. 07).
En fecha quince (15) de Junio de 2010, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público. (Vto. F. 11).
En fecha Siete (07) de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la oferida (F. 12).
En fecha doce (12) de Julio de Dos Mil diez, se declaró terminado el acto conciliatorio fijado para este día, las parte no comparecieron, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. (F. 14).
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2010, la parte oferente presenta Escrito y consigna tres (03) planillas de depósito. (F.15). En la misma fecha el Tribunal las provee. (F. 19).
En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, se declaran desiertos los actos de los testigos. (F: 20 y 21).
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar los siguientes documentos
1) Actas de nacimiento, signadas con los Nos. 184 y 492 correspondiente a los menores JOSE MIGUEL y JOSE DAVID MARTINEZ GONZALEZ..
2) Depósito bancario No. 2999000
PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA
La oferida fue notificada por el Alguacil del Tribunal y no compareció al acto conciliatorio, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni dio contestación al ofrecimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento de pensión alimentaría por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes en caso de contradicción o desacuerdos.
Plantea el actor en el libelo de demanda“… Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que la madre de mis menores hijos ciudadana OLGA LUCIA GONZALEZ IMBETH, ya identificada, desde hace un mes no quiere recibir el dinero alimentario de mis menores hijos, lo que ha dificultado mis deberes y mis obligaciones paternas, en relación a los menores en referencia, situación por la cual, solicito se me fije una pensión alimentaria judicial que debería estar por el orden de los SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, con excepción que sería adicional de los meses de julio y diciembre de cada año en lo sucesivo, los cuales, me obligaré por el monto como he dicho adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), así mismo solicito del Tribunal se apertura una cuenta bancaria de ahorro con la finalidad de realizar los depósitos correspondientes, siendo la progenitora la referida OLGA LUCIA GONZALEZ IMBETH, ya identificada la autorizada para movilizar dicha cuenta, además sufragaré los gastos de médicos, medicinas y cualquier otro que pudiera presentarse en la medida de mi capacidad económica, por ende, tomando en consideración que la madre de mis menores hijos es docente y se dedica al comercio. Por todas los inconvenientes que se me presentan actualmente para dar cumplimiento con mis obligaciones de padre, es por lo que, me dirijo a este Tribunal a fin de hacer el referido ofrecimiento de pensión alimentaria. Todo esto, con la finalidad de que la progenitora ya identificada OLGA LUCIA GONZALEZ IMBETH, pueda tener a su disposición la referida cantidad para sufragar las necesidades de nuestros menores hijos, y así, dar cumplimiento a cabalidad mis obligaciones de padre. Por todo lo antes expuesto, y con referencia legal en base a los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este digno Tribunal que de conformidad con lo expuesto se sirva fijar la pensión alimentaria para mis menores hijos, y a la vez, como obligación de padre demostrar la solvencia alimentaria respectiva. …”.
Observa este Tribunal que en fecha doce (12) de Julio de 2010, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, no habiendo asistido las partes ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.
Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano EDIRMO SEGUNDO MARTINEZ CORONA, hizo el ofrecimiento y consignó la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00), cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con sus hijos, y en virtud de que la oferida fue notificada del ofrecimiento realizado ante este Tribunal por el ciudadano YGNACIO DELGADO BRITO y no se presentó a este Tribunal a hacer algún rechazo, oposición, ni reserva, como se puede evidenciar en las actas, es por o que esta juzgadora observa que el ofrecimiento de obligación alimentaria se está haciendo con referencia a un veinte por ciento (20%) del salario mensual del oferente. Asi mismo se puede evidenciar que el oferente consignó tres planillas de depósitos de fecha 08-07-2010, 15-07-2010 y 23.07-2010, por las cantidades de 400 Bs y dos de 200 Bs., cada una, por lo que este Tribunal otorga su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano EDIRMO SEGUNDO MARTINEZ CORONA a favor de los niños y/o adolescentes (…..), dejando establecido que la cantidad ofrecida de manutención mensual corresponde con un cincuenta y siete por ciento (57%) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional; y el cual en vista de que no se consignaron los soportes de la capacidad de pago del oferente se ajusta y fija según lo solicitado por el eferente en los siguientes términos:
1) Se fija al oferente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales; que corresponde al cincuenta y siete punto dieciocho por ciento (57.18%) de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
2) Se considera ajustada a la fecha actual la cantidad ofrecida y se establece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ofrecida por el actor como cuota adicional a la pensión de manutención que deberá ser depositada los primeros cinco días de los meses de Julio para gatos de inscripción e inicio de año escolar y depositar igual monto adicional a la pensión mensual, en los Diciembre de cada año. Primeros cinco días del mes de diciembre para gastos decembrinos.
3) Deberá sufragar los gastos por concepto de atención médica, y medicinas, y cualquier emergencia o contingencia especial para sus menores hijos en un porcentaje mínimo de un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen y no sean cubiertos por los seguros e los progenitores. Debe el oferente incluir a los niños y/o adolescentes (…..), en cualquier seguro de medicina, médico, hospitalización y cirugía que suscriba en forma particular o le sea asignado como beneficio de contratación colectiva al servicio de u patrono.
4) Queda establecido que la pensión fijada se actualizará cada año en la misma proporción que el ejecutivo nacional incremente mediante decreto o resolución los salarios mínimos, del mismo modo, podrá ser revisada a solicitud de cualquiera de las partes.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano EDIRMO SEGUNDO MARTINEZ CORONA, C.I. V- 7.691.131, a favor de la ciudadana OLGA LUCIA GONZALEZ IMBETH, C.I. V- 18.305.748 y en beneficio de los niños y/o adolescentes (…..), en los términos establecidos en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Se deja expresa constancia de que el presente fallo se publica en el término de Ley.
El Abogado en Ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, IPSA No. 46.346 actuó como abogado asistente de la parte actora. La parte oferida no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni designó abogado defensor en el presente juicio.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana ( 11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.192 -2010.
LA SECRETARIA
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