REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 6867

SOLICITANTES TONY JOSE AGUILAR MEDINA y ANGELICA BEATRIZ VIDES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.976.135 y V-15.320.034, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES AUXILIADORA NAVA VILORIA y EDISON OLIVARES CHIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 29.004 y 83.381, respectivamente.


MOTIVO CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO


SENTENCIA DEFINITIVA

El día trece (13) de mayo de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos TONY JOSE AGUILAR MEDINA Y ANGELICA BEATRIZ VIDES NAVA, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.976.135 y V-15.320.034, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA NAVA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 29.004, presentaron solicitud, en la cual piden se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, junto con sus anexos. (fs. 1 al 3).

En Resolución dictada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS requerida en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud. (fs. 4 al 7).

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho la ciudadana ANGELICA BEATRIZ VIDES NAVA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.004, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; así mismo, solicitó la Notificación del ciudadano TONY JOSE AGUILAR MEDINA, en relación a la referida resolución. (f. 8).

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2.010), se dictó auto ordenando la Notificación del ciudadano TONY JOSÉ AGUILAR MEDINA, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, para que manifestara lo que a bien tenga en relación a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada, se libro la boleta de notificación respectiva. (fs. 9 y 10).

En fecha primero (1°) de junio del año dos mil diez (2.010), el Alguacil de este Tribunal, recibe la Boleta de Notificación, librada por este Tribunal. (f. vto. 10).

En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2.010), el ciudadano TONY JOSÉ AGUILAR MEDINA, debidamente asistido por el profesional del derecho EDISON OLIVARES CHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 83.381, se da por notificado de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2009, y manifiesta su conformidad en todos y cada uno de los términos de dicha resolución. (f. 11).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos TONY JOSE AGUILAR MEDINA y ANGELICA BEATRIZ VIDES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.976.135 y V-15.320.034, respectivamente, es decir, desde el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2.009); hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse dado ningún tipo de reconciliación, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos TONY JOSE AGUILAR MEDINA y ANGELICA BEATRIZ VIDES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.976.135 y V-15.320.034, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte; el cual contrajeron el día diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Presidencia de la Junta Parroquial Libertad, del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N°. 52.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que optaran por la Separación de Bienes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución.

Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO

En la misma fecha anterior siendo las Diez hora de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la Resolución que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO



“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”