REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 11 de agosto del 2010
200° y 151°
470-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: ANGGIBETH MAGLLOLYN OCANDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.781.820, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA OCANDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.474, de igual domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.675.030, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.583, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ANGGIBETH MAGLLOLYN OCANDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.781.820, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA OCANDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.474, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.675.030 dicha solicitud fue presentada en fecha diecinueve (19) de julio del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en cinco (05) folios útiles, con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles (ver folios del 1 al 18). En la misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 470-2010; ordenándose la citación del demandado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 19 al 22).
En fecha 29 de julio del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 23 y 24).
En fecha 05 de agosto del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 25 y 26).
En fecha 10 de agosto del año 2010, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN y ANGGIBETH MAGLLOLYN OCANDO URDANETA, padre y tía, respectivamente, de los niños KIMBERLYN KRISELL y KEISON DAVID MATERAN OCANDO, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ y MARÍA CHIQUINQUIRÁ, con Inpreabogado Nos. 42.583 y 140.474, respectivamente, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICON, asume como obligación principal el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs., F. 200,oo) semanal en víveres y demás productos para el aseo personal de los niños en mención, por concepto de obligación de manutención de los mismos.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICON, de acuerdo a su capacidad económica, asume como obligación en el mes de agosto de cada año, sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación de los niños, previa presentación de la lista de útiles escolares por su tía al referido ciudadano.
TERCERO: Asimismo, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICON, de acuerdo a su capacidad económica, se compromete a cubrir los gastos médicos, odontológicos y de medicinas.
CUARTO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICON, de acuerdo a su capacidad económica, se compromete a comprar para el mes de Diciembre de cada año, vestidos y juguetes para sus nombrados hijos.
QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los niños y del crecimiento del índice inflacionario.-
SEXTO: Ambas partes solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 27).

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN y ANGGIBETH MAGLLOLYN OCANDO URDANETA, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 10 de agosto de 2.010, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO MATERAN PICÓN y ANGGIBETH MAGLLOLYN OCANDO URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 49 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA