República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2232-10
Demandante: PAZ MONTIEL Marlin Teresa,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-10.433.167.
Demandado: POLANCO MACHADO Luís Rodolfo,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V-10.406.678.
Niñas y/o adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en Artículo 65 de la ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente).
Nacidas los días: 9-12-1994 y 2-3-2004 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana MARLIN TERESA PAZ MONTIEL, asistida por el abogado LINO CARMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.967, actuando en favor de sus hijas MARIELYNN y MARIELIS POLANCO PAZ, y en contra del ciudadano LUIS RODOLFO POLANCO MACHADO. Alegó que el progenitor de sus hijas no cumple con sus obligaciones que como buen padre de familia le corresponden; pidió se le fijara una manutención mensual de (Bs. 2.000,00); para gastos escolares de sus hijas, la suma de (Bs. 2.000,00); para gastos de navidad y año nuevo la suma de (Bs. 3.000,00), y además, solicitó la retención de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares que pueda percibir el demandado como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Acompañó a la solicitud: copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre las partes y copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas.
La solicitud fue admitida en fecha 9 de Julio de 2010, ordenándose la citación del ciudadano LUIS RODOLFO POLANCO MACHADO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Julio de 2010, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, la cual fue firmada por la Fiscal 29° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente dicha boleta, por Secretaría en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2010, la ciudadana MARLIN PAZ, asistida por el abogado LINO CAMARGO, otorgó poder apud acta a su abogado asistente ya mencionado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 23 de Julio de 2010, consignó la boleta de citación librada al demandado LUIS RODOLFO POLANCO MACHADO, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta al expediente de la causa por Secretaría, en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010, oportunidad para realizar el acto conciliatorio entre las partes, dejó constancia que no se pudo tratar la reconciliación, en vista de la inasistencia de las partes al acto.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2010, las partes intervinientes, ciudadanos MARLIN TERESA PAZ y LUIS RODOLFO POLANCO MACHADO, asistidos por los abogados LINO CAMARGO y CRISPIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.967 y 40787 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, en los términos siguientes: 1°) El ciudadano LUIS RODOLFO POLANCO, se comprometió en suministrar por concepto de manutención para sus hijas, la suma quincenal de (Bs. 290,00). 2°) El obligado se comprometió en suministrarle a sus hijas el CIEN POR CIENTO (100%) que perciba por concepto de primas por hijos y juguetes de navidad en ocasión de su trabajo. 3°) Igualmente, el obligado se comprometió en suministrarle a sus hijas el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas que por útiles escolares percibe en su lugar de trabajo. 4°) El demandado también se comprometió en suministrarle a sus hijas el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aguinaldos que perciba. 5°) Con respecto a los gastos médicos de sus hijas, ambas partes se comprometen en correr con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. 6°) El ciudadano LUÍS POLANCO, se compromete en suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de retiro, renuncia, muerte o despido. 7°) El obligado se compromete en depositar las cantidades descritas anteriormente, exceptuando la establecida en el punto sexto, en la cuenta de ahorros N° 0116-0162-65-0033635470, que tiene la ciudadana MARÍN PAZ, en el Banco Occidental de Descuento. 8°) El progenitor se comprometió en mantener a sus hijas como beneficiarias del Seguro Social, en el servicio de hospitalización, cirugía y maternidad, y en el IPASME. Y 9°) Ambas partes solicitaron se oficie al Ministerio de Educación, con relación al particular número sexto del convenio, se suspendan las medidas decretadas en fecha 9-7-2010 y se homologue el convenimiento.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes: - II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2010, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos MARLIN TERESA PAZ MONTIEL y LUIS RODOLFO POLANCO MACHADO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 28 de Julio de 2010, entre las partes, ciudadanos MARLIN TERESA PAZ MONTIEL y LUIS RODOLFO POLANCO MACHADO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a las niñas y/o adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección al Nino y Adolescente). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Se suspenden las medidas de retención decretadas en el presente juicio en fecha 9 de Julio de 2010 y participadas al Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el oficio N° 352/2010, por consiguiente, queda sin efecto alguno dicho oficio. Hágase la participación debida al Director de Personal del citado Ministerio.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 114, y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.- Se libró oficio bajo el N° 396-10.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2232-10
Carlos.
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