República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2.243-10
Demandante: HERNÁNDEZ Francisco José,
Mayor de edad, C. I. N° 7.797.503, venezolano,
Domiciliado en el Municipio Mara, Estado Zulia.
Demandada: PALMAR VILCHEZ Virginia Iraida,
Venezolana, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° 11.858.278.
Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN
Niños y/o adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en Artículo 65 de la ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente), nacidos los días:
22 de Septiembre de 2.000 y 16 de Febrero de 2006.
- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el procedimiento, por solicitud que presentara en fecha quince (15) de Julio de 2010, por ante este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada MARICHELY GUERRERO, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.770, en la cual demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana VIRGINIA IRAIDA PALMAR VILCHEZ.
Alegó que de relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana VIRGINIA PALMAR, procrearon dos hijos que llevan por nombre FRANCISCO y VICTORIA VIRGINIA HERNÁNDEZ PALMAR; que actualmente no conviven, por lo cual ofrece la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponde pasar a sus hijos. Acompañó a la solicitud: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos HERNÁNDEZ PALMAR; copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de sus otros hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en Artículo 65 de la ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente); recibo de pago de sueldo emitido por la Alcaldía de Mara; y copia simple de su cédula de identidad.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Julio de 2010, admitió la demanda, ordenó emplazar a la demandada, ciudadana VIRGINIA IRAIDA PALMAR VILCHEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°, agregada a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 09 de Agosto de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada a la demandada, ciudadana VIRGINIA IRAIDA PALMAR VILCHEZ, quien la firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha 12 de Abril de 2010, oportunidad para la realización del acto conciliatorio entre las partes previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instó a las partes a la conciliación y estos en beneficio único y exclusivo de los niños de autos, decidieron poner fin al juicio realizando convenimiento, fijando de manera definitiva la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños HERNÁNDEZ PALMAR, en la forma siguientes: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada MARICHELY GUERRERO, Inpreabogado N° 104.770, y la ciudadana VIRGINIA IRAIDA PALMAR VILCHEZ, asistida por el abogado MANUEL SÁEZ, Inpreabogado N° 46.497, establecieron: 1°) Como manutención mensual que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, aportará a sus hijos, será la suma de (Bs. 800,00) mensuales, cantidad que depositará directamente los días 25 de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0116-0137-55-0188901302, que tiene aperturada la ciudadana VIRGINIA PALMAR, en el Banco Occidental de Descuento. La manutención se incrementará cada vez que reciba incremento en sus ingresos, en el mismo porcentaje en que lo haya recibido. 2°) El obligado FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, aportará el (50%) de los gastos que generen sus hijos por concepto de transporte escolar, mensualidades e inscripciones anuales, así como uniformes y útiles escolares, previa presentación de las respectivas listas por parte de la progenitora. 3°) Para los gastos médicos, tales como medicamentos, hospitalización, cirugía y consultas médicas, el obligado aportará para sus hijos, cubrir con el (50%) de dichos gastos. 4°) Para cubrir los gastos de sus hijos propios de la época de navidad y fin de año, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, ofreció la suma que corresponda al DIECISEIS POR CIENTO (16%) de lo que perciba por concepto de aguinaldos y/o bonificación de fin de año. Y 5°) Ofreció el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de las prestaciones sociales y de cualquier otra cantidad que le correspondan como trabajador de la Alcaldía del Municipio Mara, para asegurar manutenciones futuras para sus hijos, en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación como trabajador de la citada Alcaldía. El ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, se comprometió en cumplir con sus obligaciones mediante depósitos bancarios en cuanta que la progenitora de sus hijos tiene en el Banco Occidental de Descuento, descrita anteriormente. La ciudadana VIRGINIA PALMAR, asistida por el abogado MANUEL SÁEZ, aceptó el ofrecimiento en los mismos términos expuesto. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento, y se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara, para que procedan a la retención de la medida asegurativa convenida sobre las prestaciones sociales.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes en el acto conciliatorio levantado por el Tribunal en fecha doce (12) de Agosto de 2010, por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ y VIRGINIA IRAIDA PALMAR VILCHEZ, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en Artículo 65 de la ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación respectiva al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes intervinientes, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ y VIRGINIA IRAIDA PALMAR VILCHEZ, en fecha 12 de Agosto de 2010, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes HERNANDEZ PALMAR. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:50 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 121, y asentada en el diario bajo el N°____. Se libró el oficio Número 422-2010.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2243-10.
JTC/Carlos.
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