RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-3184.
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. MIGUEL ANGEL FORMICA VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: MIGUEL ALEJANDRO, FRANCISCO MIGUEL Y ANGELICA VERUSKA FORMICA VELAZCO .
DEMANDADA: LENIS MARIA VELAZCO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FORMICA VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.684.566, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores MIGUEL ALEJANDRO, FRANCISCO MIGUEL Y ANGELICA VERUSKA FORMICA VELAZCO, en contra de la ciudadana LENIS MARIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 10.685.472, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana LENIS MARIA VELZCO y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 15 de Enero del presente año se citó a la ciudadana Ovidio LENIS MARIA VELAZCO y en fecha 07 de Junio se notifico al Fiscal Especial del Ministerio Público.-

En fecha Veintidos (22) de Enero del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos MIGUEL ANGEL FORMICA VILLEGAS Y LENIS MARIA VELAZCO, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA y Carmen Elena Camarillo de Gonzalez. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde solicitaron al Tribunal la suspensión del acto por un lapso de 15 dias continuos. En fecha 18 de Febrero del 2010 las partes consignaron convenimiento donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 360,oo) mensuales, los cuales DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) seran deducidos del salario y CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) del bono de cesta ticket, el padre autoriza a la Empresa Corporación Medica Integral de Salud (CIMISCA), para las deducciones anteriormente mencionadas y sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050053287053011534, la cantidad establecida será aumentada anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.

SEGUNDO: el padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.

TERCERA: El padre reconoce adeudar hasta el 31 de diciembre del 2009 por concepto de pensiones atrasadas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 2.249,00), a dicha cantidad se acurda deducirles los monto que la empresa haya descontada del salio del obligado y que aun no han sido depositadas a la orden de este Tribunal. A los fines de finiquitar dicha deuda por pensiones atrasadas, las partes acuerdan que el obligado amortice ce CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) en cuotas mensuales y consecutivas hasta su definitiva cancelacion y los depositara personalmente en la cuenta antes señalada.-

CUARTA: Las partes acuerda que le descuenten al demando de su bono de fin de año el (40%).-

QUINTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y realice solamente las deducciones aquí acordadas deje sin efecto cualquier orden emitida con anterioridad.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MIGUEL ANGEL FORMICA VILLEGAS contra LENIS MARIA VELAZCO, a favor de MIGUEL ALEJANDRO, FRANCISCO MIGUEL Y ANGELICA VERUSKA FORMICA VELAZCO y se acuerda oficiar a la Empresa Corporación Médica Integral de Salud (CIMISCA) para que haga las deducciones antes descritas.ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 245.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.