RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3419
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YULEIMA MARGARETH DEL MAR UFRE Y RUVERT RAFAEL NAVA PULGAR
A FAVOR DE SUS HIJA : MARIA GRACIA NAVA DEL MAR

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YULEIMA MARGARETH DEL MAR UFRE Y RUVERT RAFAEL NAVA PULGAR , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.492.216 Y 7.900.361, domiciliados en el Municipio Colón, , Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suarez, en su carácter de Defensor Publico Primero para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña MARIA GRACIA NAVA DEL MAR de 02 años de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales fraccionados en cuatro cuotas quincenales de CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 50,00) cada una y serán entregados a la madre, quien se compromete a firmar recibo por concepto de pensión de manutención.-

SEGUNDA:
El padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otros gastos que requiera su hija previa consulta medica.-
TERCERA :
El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de su hija en el maternal.-

CUARTA;: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar amplia.- .-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el 50% para sufragar los gastos en el mes de Diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos para su hija y el juguete de la compañía-

SEXTA: El padre ofrece el 20% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo como obrero en la Empresa Lácteos Santa Bárbara, para garantizar las pensiones futuras.-

SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligad y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YULEIMA MARGARETH DEL MAR UFRE Y RUVERT RAFAEL NAVA PULGAR , antes identificados, a favor de la niña MARIA GRACIA NAVA DEL MAR, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos dias del Mes de Agosto del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog, José M. Colmenares G.,

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3419 el anterior fallo siendo las diez y veinte de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 239

La Secretaria


Abog. Andrea L.Ortega B.,