REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Agosto de 2010.
200° y 151°

CAUSA: Exp. N° 10- 3321
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES: DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ y MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA
A favor de los menores: MARCOS GREGORIO y DEULIMAR CAROLINA CARDOZO ROZO


Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ y MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, en fecha 05-08-2010, en el acto conciliatorio pautado para tal fin, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la Pensión de Alimento, el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad del Treinta por ciento (30%) mensuales, de su salario que devenga, fraccionado en dos cuotas.-

SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el cien por ciento (100%) en salud.-

TERCERO: En el mes de diciembre el padre ofrece MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,oo), para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos.-

CUARTO: El padre otorgará MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), como bono escolar.-

QUINTO: El padre ofrece comprarles vestuario, ropa interior y zapatos a sus hijos con el bono vacacional.-

SEXTA: En caso de su terminación de su relación laboral el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras a favor de sus hijos.-

SÉPTIMA: La madre acepta lo ofrecido en todas sus partes lo ofrecido por el padre.-

OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y ordene dejar si efecto la medida de embrago preventiva decretada en la presente causa, igualmente se hace constar que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la fecha 05-08-2010.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ y MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ y MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece días del mes de Agosto del 2010. 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez,

Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3321 el anterior fallo siendo las nueve de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 248, y se ofició bajo el numero 3370-420.

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.,