Exp.: 2.340-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, se le da entrada, se le forma expediente y se numera, el Tribunal en relación a la procedencia de la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre ante este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSA MARIA MERCADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.866.429, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MORELBA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.958, para interponer demanda en contra de la ciudadana KEILA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.774.658, de igual domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, alegando que es propietaria de una casa ubicada en el Barrio Negro Primero, Sector Carlos Andrés Pérez, calle 32 casa N° 42CA41949091E, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se lo cedió en arrendamiento de manera verbal a KEILA ACOSTA, ya identificada, en fecha 02 de mayo de 2003. Que el canon de arrendamiento fue pautado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, comprometiéndose además la arrendataria a pagar todos los servicios públicos, lo cual hizo en los dos (2) meses siguientes, ya que luego no canceló ningún otro canon de arrendamiento, adeudando todos los meses que han transcurrido hasta la fecha (03-08-2010). Que la arrendataria se niega a cancelarle los meses atrasados y que por cuanto tiene la urgencia de habitar su casa ya que no tiene donde vivir, la demanda por Resolución de contrato de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Esta sentenciadora observa del libelo de demanda, que la actora ciudadana ROSA MERCADO, manifiesta que celebró contrato de arrendamiento en forma verbal con la ciudadana KEILA ACOSTA, el día 02 de mayo de 2003, estableciendo un canon de arrendamiento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales y se comprometió la arrendataria a pagar todos los servicios públicos.

También alega la actora que la arrendataria luego de los dos primeros meses no canceló ningún otro canon de arrendamiento, adeudando todos estos años hasta el día en que interpuso la demanda (03 de agosto de 2010), y que tiene la urgencia de habitar su casa ya que no tiene donde vivir.

Sobre los contratos celebrados en forma verbal, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente:
“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo…”


Del anterior artículo se colige que por tratarse de un contrato de arrendamiento celebrado de manera verbal, la acción que debió intentarse es la de desalojo del inmueble arrendado y no la acción de resolución del contrato, pues para que proceda esta debe tratarse de un contrato escrito celebrado a tiempo determinado y por cuanto en el caso de autos el contrato es verbal, esta Sentenciadora concluye que la presente acción por resolución de contrato de arrendamiento no es admisible de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil esta demanda no se admite, y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por la ciudadana ROSA MARIA MERCADO CONTRERAS, en contra de la ciudadana KEILA ACOSTA, ya identificadas.
No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg.Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg.Sc.

En esta misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg.Sc.

Expediente: 2.340 -10.