Exp. 03276

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Demandante: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los N° 79 y 80, Tomo 51-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS y ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.766 y 77.195, respectivamente y de igual domicilio.
Demandados: JOSÉ APARICIO HERNÁNDEZ URDANETA y LUZCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.518.201 y V-7.611.381, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03276, que este Juzgado, en fecha 10 de junio de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.en contra de los ciudadanos JOSÉ APARICIO HERNÁNDEZ URDANETA y LUZCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNÁNDEZ, ordenándose intimar a la parte demandada para que comparezca dentro de los tres días de despacho siguientes a pagar las cantidades reclamadas o a formular oposición al pago que se le intima.
Luego, en fecha 23 de junio de 2010 se libraron los recaudos de intimación respectivos, siendo citado el co-demandado de autos ciudadano JOSÉ APARICIO HERNÁNDEZ URDANETA, el día 30 de julio de 2010, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada, agregada a las actas en esa misma fecha.
El día 06 de agosto del año que discurre, la representación judicial de la demandante desistió de la acción y del presente procedimiento, mediante diligencia y solicitó el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por la parte actora.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que el día 06 del mes y año que discurre, la representación judicial de la parte actora desistió de la acción y del presente del procedimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a declarar consumado el aludido desistimiento, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Declara consumado el desistimiento hecho por la parte actora en fecha 06 de agosto de 2010.
2) Se ordena archivar el expediente y su envío al Archivo Judicial Regional. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales