Exp.03330

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 03 de agosto de 2010, la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparece el ciudadano ANTONIO RAMÓN URDANETA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-11.284.342 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho JENNIFER M. CASTELLANO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.581 y solicitó al Tribunal homologara la liquidación y partición amigable de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre él y la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.218.447 y de este domicilio, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, liquidación hecha por los aludidos ciudadanos mediante documento debidamente autenticado en fecha 29 de julio de 2010 por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, bajo el N° 41, Tomo 105 de los libros respectivos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencian los siguientes aspectos:
1) En fecha doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, dictó sentencia, declarando Con Lugar la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN URDANETA PÉREZ y JOALICE DEL VALLE RINCÓN GARCÍA, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en esa misma fecha 23 de marzo de 2009.
2) Ahora bien, los ciudadanos ANTONIO RAMÓN URDANETA PÉREZ y JOALICE DEL VALLE RINCÓN GARCÍA, antes identificados, mediante el documento autenticado antes referido, han convenido en lo siguiente:

… liquidar en forma amistosa mediante cesión un inmueble que pertenece por la comunidad conyugal que mantuvimos, la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA y yo, ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ. PRIMERO: Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme en fecha 12 de Marzo de 2009, “En Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, Expediente Nº 12192, la cual consigno en este acto en copia certificada marcada con la letra “A” en vista de la disolución del vinculo matrimonial y en virtud de haber adquirido bienes durante nuestra unión, decidimos liquidar de mutuo acuerdo la Comunidad de Bienes conyugales de conformidad con lo establecido en la sentencia por liquidación de Bienes conyugales por mutuo consentimiento, en el literal A, se estableció o adjudicó a la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, un inmueble conformado por una casa quinta, distinguido con el N° 11-41 de la actual nomenclatura municipal y su parcela de terreno, ubicada en Calle R del Sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2) y que pertenece a la comunidad según se evidencia en documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 7º, de fecha 22 de Octubre de 2004, Documento que consigno en este acto en copias certificadas marcada con la letra “B”: Pues bien, ambas partes de MUTUO ACUERDO Y SIN CONSTREÑIMIENTOS ALGUNO, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 29 de Julio de 2010, anotado bajo el Nº 41, Tomo 105, Documento que consigno en este acto en copias certificadas marcada con la letra “C” , convenimos en la liquidación, partición y adjudicación amistosa del inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: PRIMERO: JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA: declara: Que el inmueble casa quinta, distinguido con el N° 11-41 de la actual nomenclatura municipal y su parcela de terreno, ubicada en Calle R del Sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2), consta de las siguientes dependencias Sala comedor, Sala de estar, tres (3) dormitorios principales, tres (3) salas sanitarias, un cuarto de servicio con su baño, cocina, Garita de vigilancia con su cuarto y baño y un área de recreación en el jardín con piscina y se encuentra comprendida por los siguientes linderos: NORTE: con Vía publica ,Calle R (antes PQ) en proyecto, intermedia propiedad que es o fue de Holding G & E, C.A ; SUR: con terrenos que es o fue de Holding G & E, C.A; ESTE: Parte de mayor extensión de la manzana Nº 5 que es o fue de Holding G & E, C.A y OESTE: Parte de mayor extensión de la manzana Nº 5 que es o fue de Holding G & E, C.A; Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 7º, de fecha 22 de Octubre de 2004, le corresponde en plena propiedad a el Ciudadano ANTONIO URDANETA PEREZ.- SEGUNDO: La ciudadana JOALICE RINCON GARCIA, declara y acepta que traspasa a titulo de partición de la comunidad de bienes conyugales todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre dicho inmueble a el ciudadano ANTONIO URDANETA PEREZ, y recibe de manos de su exconyuge la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que recibe en cheque de la cuenta personal del ciudadano ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, como indemnización o pago por el 50 % de los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito.- TERCERO: Yo, ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ antes identificado, que Solicito la Homologación de la presente partición por este Tribunal con los pronunciamientos de ley e igualmente se me expidan tres (3) copias certificadas para su registro en la oficina subalterna respectiva y se emita el oficio correspondiente al ciudadano Registrador de el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

En razón de lo expuesto por el solicitante, y por cuanto la partición hecha mediante el aludido documento auténtico por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN URDANETA PÉREZ y JOALICE DEL VALLE RINCÓN GARCÍA, antes identificados, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene lo convenido expresamente por las partes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

IPP/Charyl*