Expediente N° S-664





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V.- 4.459.718, asistido en este acto por el profesional DENIS JOSE MONTIEL BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 132.864, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarado el y las ciudadanas NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ y NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadora de las cédulas de identidad Nos. 12.442.797 y 14.525.441, respectivamente y de este mismo domicilio, solicitan sean declarados, ellos antes identificados como HEREDEROS de la de cujus NIOKA COROMOTO VASQUEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-4.448.762, quien falleció el día veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Nioka Coromoto Vásquez de Fuentes, signada con el N° 84, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos José Elías Fuentes Landaeta y Nioka Coromoto Vásquez de Fuentes, signada con el N° 218, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo; 3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas Naibet Coromoto Fuentes Vásquez y Nurys Angélica Fuentes Vásquez, signadas con los Nos. 1386 y 07, la primera emanada por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; y la segunda emanada por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Maracaibo, de fecha veintisiete (27) de julio del dos mil diez (2010); 5) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ, NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, con la causante; ciudadana NIOKA COROMOTO VASQUEZ DE FUENTES, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NIOKA COROMOTO VASQUEZ DE FUENTES al ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, en su condición de esposo y a las ciudadanas NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ y NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once hora y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 131-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef