Expediente N° 2111
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: ANTONIO MORALES CRISTALINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.502.827, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.792.576, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano ANTONIO MORALES CRISTALINO, antes identificado, asistido por el profesional del derecho EDGAR ROMERO ZUE, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 11.629, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, antes identificada; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010, ordenando numerarla y anotarla en el libro respectivo, y fue admitida mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), el ciudadano ANTONIO MORALES CRISTALINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.502.827, asistido por el profesional del derecho Edgar Romero Zue, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 11.629, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho EDGAR DE JESÚS ROMERO ZUE, EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE SUE, YADIRA VERA BOSCAN y MARIO CACERES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 11.629, 83.254, 56.629, 63.547 y 17.807, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), se libraron los recaudos de citación y la parte interesada suministró los medios necesarios para el traslado del alguacil para practicar la citación.
Con fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.792.576 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 56.628, presentó diligencia en los siguientes términos:
“...Me doy por citada para la contestación de la demanda y demás actos del presente juicio, renuncio al termino de ley para contestar y convengo en todos y cada uno de sus términos; y, a fin de dar por terminado el proceso, me obligo a pagar a la parte actora la cantidad reclamada, el día quince (15) de agosto de este año; y como quiera, que no me encuentro solvente con los pagos de los respectivos cánones de arrendamiento, por lo que no me asiste el derecho el derecho de prorroga legal al termino del contrato, me obligo a entregarle el inmueble arrendado, determinado de autos, completamente desocupado de personas y de bienes, en las mismas condiciones de habitabilidad y mantenimiento como lo recibí al inicio del contrato, para el día quince (15) de septiembre del presente año. En este estado, presente el ciudadano ANTONIO MORALES CRISTALINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.827 y de este domicilio, en su carácter de parte actora, asistido por el doctor EDGAR ROMERO ZUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.629 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, expone: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, lo acepto en todos sus términos a fin de dar por terminado este juicio. Ambas partes convenimos en que nada quedamos a debernos por ningún otro concepto derivado o que pueda derivarse del presente juicio ni por el contrato de arrendamiento que nos vinculó, salvo el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada convenidas en el presente escrito. Solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, dándole su aprobación y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada”. Terminó y firman.”. (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.792.576, asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 56.628, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.792.576, asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 56.628, en fecha 02 de agosto de 2010.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada.
Se deja constancia que la parte demandante ciudadano ANTONIO MORALES CRISTALINO, identificado ut supra, estuvo representada por los profesionales del derecho EDGAR DE JESÚS ROMERO ZUE, EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE SUE, YADIRA VERA BOSCAN y MARIO CACERES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 11.629, 83.254, 56.629, 63.547 y 17.807, respectivamente, y que la parte demandada ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, antes identificada, estuvo asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 56.628.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 189-2010
LA SECRETARIA,
WCG/agra.-
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