Expediente N° S-671






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LISDEIDA DEL VALLE MORAN DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 4.150.131, asistida por la profesional del derecho ELIANNY CAROLINA HUERTA BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 143.321, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitan sean declarados ella y los ciudadanos DAIDELIS RUTH GRANADILLO MORAN, NERIO HOWER GRANADILLO MORAN, DEIVER ALBERTO GRANADILLO MORAN, y DIXON JOSE GRANADILLO MORAN como HEREDEROS del de cujus NERIO JOSE GRANADILLO BARRENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-3.392.026, quien falleció el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), jurisdicción del Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda.-
Acompañaron a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Nerio José Granadillo Barreno, emitida por el Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda, signada con el N° 44; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Nerio José Granadillo Barreno y Lisleida del Valle Moran de Granadillo, signada con el N° 494, emanada del Registro Civil de la parroquia Coquivacoa; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DEIVER ALBERTO GRANADILLO MORAN, signada con el N° 893, NERIO HOWER GRANADILLO MORAN, signada con el N° 337, DAIDELIS RUTH GRANADILLO MORAN, signada con el N° 1208, DIXON JOSE GRANADILLO MORAN, signada con el N° 2081;4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha tres (03) de agosto de dos mil diez 2010; 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LISDEIDA DEL VALLE MORAN DE GRANADILLO, DAIDELIS RUTH GRANADILLO MORAN, NERIO HOWER GRANADILLO MORAN, DEIVER ALBERTO GRANADILLO MORAN, y DIXON JOSE GRANADILLO MORAN, con el causante; ciudadano NERIO JOSE GRANADILLO BARRENO, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NERIO JOSE GRANADILLO BARRENO a la ciudadana LISDEIDA DEL VALLE MORAN DE GRANADILLO, en su condición de esposa, y a los ciudadanos DAIDELIS RUTH GRANADILLO MORAN, NERIO HOWER GRANADILLO MORAN, DEIVER ALBERTO GRANADILLO MORAN, y DIXON JOSE GRANADILLO MORAN en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 133-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef