Expediente N° 2072
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandantes: Sociedad de Comercio CORPORACION ACECOR, C.A, inscrita por ante el Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de noviembre de 2007 bajo el N° 23, Tomo 124-A.
Demandados: Sociedad de Comercio FERREMANIA, C.A. (FERREMACA), inscrita en fecha 28 de agosto de 2001 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 32, tomo 40-A, con reforma de su Órgano estatutario a tenor de inscripciones realizadas por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fechas 31 de julio de 2007 bajo el N° 15 Tomo 79-A y el 17 de septiembre de 2008 bajo el N° 42 Tomo 88-A.-
Ocurre los ciudadanos LUIS ALFONSO FERNANDEZ F, y GUILLERMO MONTIEL ISEA, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 6.893. y 83.288, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACION ACECOR C.A, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de la Sociedad Comercio FERREMANIA, C.A. (FERREMACA), identificada ut supra; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de los demandados, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.
Con fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), presentes en el Juzgado Ejecutor los profesionales del derecho LUIS ALFONSO FERNANDEZ y GUILLERMO MONTIEL ISEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.893 y 83.288, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACION ACECOR, C.A y por la otra parte, el ciudadano ANTONITH GERARDO BARBOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 10.445.103, con el carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio FERREMANIA, C.A y debidamente asistido en este acto por la abogada AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.728, realizaron una Transacción en los siguientes términos:
… Me doy por intimado en la presente fecha de la causa intentada por la actora contra mi representada. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA C.A, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Señalamos a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 135.993,24) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Trátese de UNO: Una aspiradora industrial de acero inoxidable, color: verde y negro, modelo: AS80-2, marca: atouan, avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00).- DOS : Un compresor 2HP, marca: atouan, color; verde y negro con sus ruedas, serial N° 06033093, avaluado en SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES /Bs. 750,00).-TRES: Un compresor 2HP, marca: Excel, color: amarillo y negro con sus ruedas, serial N° 01-252 avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00).- CUARTO: Un tanque precargado 24 LTS, color: rojo, marca: Aguatrece, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).- CINCO: Una sierra 22HP, marca: Truper, serial N° SME-10, color: Gris, avaluado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.00).- SEIS: Dos (2) cizallas, marca: bellota, modelos Nos.6009-900,6009-750, avaluados en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) cada una para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00).- SIETE: Una (1) mototools eléctrico, tipo Dremmel, de diez (10) piezas, marca: atouan, avaluado en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 380,00).- OCHO: Una (1) cortadora inalámbrica, marca: atouan, color, naranja, avaluado en CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00).- NUEVE: Un (1) trompo carpintero, marca: atouan, color: naranja, avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00).- DIEZ: Una (1) lijadora marca: atouan, serial: N° 2006-01, color: naranja, avaluado en NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.920,00).- ONCE: Un (01) esmeril de ¾ HP marca: atouan, color naranja, avaluado en SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00).-DOCE: Una (1) lijadora de banda, marca: atouan, color: naranja, avaluado en QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs580,00).- TRECE: Una (1) sierra caladora industrial , marca: atouan, color: naranja avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00).- CATORCE: Una (1) sierra caladora, marca: truper, serial N° 042362, avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00).- QUINCE: Una lijadora, marca : truper, orbital, color: gris, serial : N° 003571, avaluado en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00).-DIECISEIS: Un (1) trompo rauter electric, marca: truper, color gris, avaluado en TRESCIENTOS (Bs: 300,00).- DIESCISIETE: Dos (2) lijadoras orvital, marca: autoan, avaluado en TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), cada una para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00).-DIECIOCHO: Una (1) cizallas, marca: truper, CP-36 avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00).-DIECINUEVE: Una (01) copiadora de llaves para multilock, marca: trupe, modelo: MCOP-460 avaluado en SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00).- VEINTE: Un (01) juego de dados, marca: truper, serial N° 042370, avaluado en OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.870,00).- VEINTIUNO: Seis (06) cerraduras de curativa, marca: segurity, avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs900,00), cada una para un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-VEINTIDOS: Un (19 taladro de maesa, marca: atouan, color, verde, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs2.500,00).- VEINTITRES: Una (1) sierra industrial 13AMSP, marca: truper, avaluado en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00).- VEINTICUATRO: Una (1) sierra, modelo: JT101, marca: tablec sam-10avaluado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00).- VEINTICINCO: Un (1) esmeril industrial, marca: truper, color gris, avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs850,00).- VEINTISEIS: Un (1) juego de dados, marca: bancho avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs- 750,00).- VEINTISIETE: Un compresor, color: rosado y amarillo, avaluado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00).- los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 35.260,00). En este estado presente el ciudadano ANTONITH GARARDO BARBOZA MONTIEL, antes identificado y con asistencia antes dicha, expuso: “Ofrezco en este acto la mercancía identificada y avaluada por un monte de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00) que se abona a la deuda que en su totalidad es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs70.000,00) y la cantidad restante, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) que será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs7500,00) el día lunes deis (06) de septiembre del año en curso y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7500,00) el día once ( 11) de octubre del presente año. “ En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “ Aceptamos el abono que hace la demanda e igualmente aceptamos los pagos del saldo restante en las fecha citadas, es todo. Igualmente pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual se ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de la policía Regional oficial segundo N° 2765Gerson Duran y Oficial técnico segundo N° 0580Octavio Belloso. Cumplida como ha sido la presente comisión, los apoderados de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de MEDIDAS DE LOS Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Circunscripción Judicial del estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de esta medida.. Es todo. Se leyó y conformes firman. … (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), presentes en la Sala del Despacho los profesionales del derecho LUIS ALFONSO FERNANDEZ y GUILLERMO MONTIEL ISEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.893 y 83.288, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACION ACESOR, C.A y por la otra parte, el ciudadano ANTONITH GERARDO BARBOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 10.445.103, con el carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio FERREMANIA, C.A y debidamente asistido en este acto por la abogada AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.728, todos con facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 29 de julio 2010 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo asistida por los profesional del Derecho LUIS ALFONSO FERNANDEZ y GUILLERMO MONTIEL ISEA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 6.893 y 83.288; y la parte demandada, estuvo representada por la profesional del derecho AURA M. ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60728.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 191-2010.-
LA SECREATRIA,
WCG/mef.-
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