EXP. 7522 SENT: 10.679

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° Y 151°
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE ORTIZ

DEMANDADO: FREDDY FLOREZ VELASQUEZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISION: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ARMANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-624.597, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, contra el ciudadano FREDDY FLOREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.995.228, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto en fecha 1° de Febrero de 2008, suscribieron antes la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, bajo el No 43, Tomo 25, para que pague la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), es decir equivalente a (30.77), Unidades Tributarias, por concepto de Resolución del Contrato de Arrendamiento, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año.-.
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 07-07-2010, y este Tribunal le dio entrada el día nueve (09) de julio de año dos mil diez, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho siguiente a la fecha en que constara en actas su citación de la demanda.-
En fecha 12 de julio de 2010, el ciudadano, ARMANDO JOSE ORTIZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado, OSCAR VELARDE RINCON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, consigno todos los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso: recibo de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano FREDDY FLOREZ VELASQUEZ, parte demandada en este presente juicio.-
En fecha 02 de Agosto de 2010, el ciudadano ARMANDO JOSE ORTIZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado, OSCAR VELARDE RINCON, ya identificado consignó escrito pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el Tribunal dicto auto ordenando agregar el escrito y admitiendo las pruebas allí promovidas.-
En fecha cinco (5) de Agosto de 2010, mediante diligencias suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, el ciudadano FREDDY FLOREZ VELAZQUEZ, portador de la cédula de Identidad No V-17.995.228, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.908, parte demandada en este juicio, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y propongo al demandante ciudadano ARMANDO JOSE ORTIZ, titular de la cédula de Identidad No 624.597, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, lo siguiente: Convengo en cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.5000,oo), que incluye la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento que están vencidos comprendido entre los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2010, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) correspondientes a honorarios Profesionales. Dicha cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo) la parte demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) en este acto en dinero efectivo, y el saldo o sea la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo), el día 02 de Noviembre de 2010. Asimismo, la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo), como indemnización por los posibles daños y perjuicios que hubiese podido ocasionar a la parte actora, suma ésta que pagara en su totalidad el día 02 de Octubre de 2010. Igualmente se comprometió a la desocupación física y material del inmueble para el día 02 de Noviembre de 2010, fecha ésta en que el demandante podrá disponer de inmueble que fue arrendado sin oposición alguna. Presente en el despacho del Tribunal el ciudadano ARMANDO JOSE ORTIZ, ya identificado, con el carácter de autos expuso: Acepto la proposición hecha por el demandado en el presente litigio. Quedando establecido que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción o el incumplimiento en la fecha de desocupación del inmueble arrendado, dará derecho a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de la obligación establecida y a pedir la inmediata desocupación física y material del inmueble sin oposición alguna. Ambas partes solicitaron al Tribunal, homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente, ni se ponga a fin el presente juicio, hasta tanto conste en acta el cumplimiento aquí establecido y sea cumplida en todas y cada una de sus partes. Es todo.
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.- Y ASÍ SE DECIDE.-