EXP.7409 SENT. 10.672



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

DEMANDANTE: HOSPITALIZACIÓN CLINICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA

DEMANDADO: LUFKIN DE VENEZUELA, S.A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL)

DECISION: HOMOLOGACION DEL CONVENIMINTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentó los Abogados en ejercicios LUIS VAAMONDE ROJAS y LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 76.705 y 23.038, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil bajo el No 17, Tomo 34-A, tal como se evidencia de documento Poder emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha 12 de Julio del dos mil nueve 2009, anotado bajo el No 19, Tomo 39-A, en contra de la empresa LUFKIN DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 9 de Marzo de 1981, bajo el No 58, Tomo 9-A, para que pague la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs 38.017,oo), por concepto de facturas vencidas., correspondiente a (691 UNIDADES TRIBUTARIAS).-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 7/12/09, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 10-12-09, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas la citación del demandado.-
En fecha 12 de Enero del año 2010, el Abogado LASSISTER PEREZ CARRILLO, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de Febrero del año 2010, exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal donde consignó la Boleta de Citación de la parte demandada, conjuntamente con los recaudos.-
En fecha 23 de Febrero del año 2010, el Abogado LASSISTER PEREZ CARRILLO, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha la secretaria de este Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación de la parte demandada para su publicación en los diarios Panorama y la Verdad.-
En fecha 05 de Mayo del año dos mil diez, el Abogado en ejercicio LUIS VAAMONDE ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno dos ejemplares de los diarios Panorama y la Verdad. En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto desglosando los dos ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad y se agregaron al su respectivo expediente.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio del año dos mil diez, el Abogado LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.705, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y el Abogado CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.430, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde la parte demandada expuso: “convenimos en este acto y consigno cheque signado con el No 52004297, por un monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 25.464,73), correspondiente a la totalidad de la factura reclamada que se encuentran agregada al presente expediente; cheque signado con el No 00029823, por un monto de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs .3.168,08) por concepto de Honorarios Profesionales, y cheque signado con el No 00032747, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.457,92) por concepto de honorarios, quedando pendiente por pagar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.626,oo) por concepto de gastos de cobranza y que deberá ser cancelado el día 30 de Julio de 2010. En virtud de lo establecido anteriormente, la parte actora representada por el Abogado en ejercicio LUIS VAAMONDE, declara y acepta que al recibe los pagos antes señalados y cumplida como ha sido totalmente las obligaciones por la demandada, nada queda a deber por las obligaciones pretendidas, e incluso, por concepto de daños y perjuicio que pudieran haberse causados con ocasión del juicio. Por lo antes expuestos pido al Tribunal homologue el presente convencimiento una vez cancelado por la parte demandada en autos la totalidad de lo establecido en el presente convenio y se declara cosa juzgada “.- En esa misma fecha este Tribunal dicto auto absteniéndose de homologar el presente convenimiento hasta tanto conste en actas el último pago, de las obligaciones contraídas por el representante de la parte demandada.-
En fecha 30 de Julio del año dos mil diez, los Abogados en ejercicio LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS y CESAR DAVID MARTINEZ, ya identificado en actas, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, expusieron: Cumplido el lapso previsto en el convenimiento de fecha 19-07-2010, entre las parte interviniente en el presente juicio, la parte demandada consignó cheque No 09004569, emitido por el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de CINCO MIL SEISCEINTOS VENTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.626,oo), cumpliendo así con la totalidad de las obligaciones exigidas por la parte demandante. Solicito al Tribunal homologue el presente convenimiento, y se declara cosa juzgada.-

Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expedientes ASÍ SE DECIDE.-