S-3943
Sent- 10.692
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
200° y 151°.-
Por cuanto el Tribunal observa que del folio (19) hasta el folio 23 de la presente solicitud se encuentran agregado el original del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ISIDRO PRIMERA DUQUE conjuntamente con el justificativo de testigo respectivo, dando así a lo ordenado en fecha auto de fecha 08-06-2010, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ha ocurrido por ante este Tribunal, los ciudadanos FELIPA MIREYA PRIMERA DE PAREDES, AGUEDO JOSE PRIMERA DUQUE, FREDDY ISIDRO PRIMERA DUQUE, JAIRO ENRIQUE PRIMERA DUQUE, DEICY JOSEFINA PRIMERA DUQUE, CARMEN EMILCE PRIMERA DUQUE, ARGENIS RAMON PRIMERA DUQUE, JAVIER ANTONIO PRIMERA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nos, V-5.057.132, V-5.054.305, V-5.084.224, V-5.824.221, V-9.190.071, V-7.718.435, V-7.974.692 y V-10.452.082, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.021. En razón de la entrada en vigencia de la resolución No.2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No.39.152, de fecha 02-04-09 es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos, FELIPA MIREYA PRIMERA DE PAREDES, AGUEDO JOSE PRIMERA DUQUE, FREDDY ISIDRO PRIMERA DUQUE, JAIRO ENRIQUE PRIMERA DUQUE, DEICY JOSEFINA PRIMERA DUQUE, CARMEN EMILCE PRIMERA DUQUE, ARGENIS RAMON PRIMERA DUQUE, JAVIER ANTONIO PRIMERA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nos, V-5.057.132, V-5.054.305, V-5.084.224, V-5.824.221, V-9.190.071, V-7.718.435, V-7.974.692 y V-10.452.082, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre AGUEDO PRIMERA, quien en vida fuera venezolano , mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No V-700.950, con domicilio en San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de enero del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 21, emanada por la prefectura de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, que corre inserta en el folio numero (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron lo siguientes recaudos: copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos, FELIPA MIREYA PRIMERA DE PAREDES, AGUEDO JOSE PRIMERA DUQUE, FREDDY ISIDRO PRIMERA DUQUE, JAIRO ENRIQUE PRIMERA DUQUE, DEICY JOSEFINA PRIMERA DUQUE, CARMEN EMILCE PRIMERA DUQUE, ARGENIS RAMON PRIMERA DUQUE, JAVIER ANTONIO PRIMERA DUQUE, signada bajo los números Nos 1.081, 842, 1.096, 554, 229, 741, 186, 3.335 las cuales inserta en los folios, 05, 07, 11 12, 13, 14, 15 y 19 respectivamente, la primera y la segunda, la tercera junto con la décima novena expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cuarta y la quinta expedida por la jefatura civil del Municipio Garcia De Heiva, la sexta por la Jefatura Civil Del Municipio Jesús Enrique Lossada, y la séptima por la Jefatura Civil de Parroquia Chiquinquirá; igualmente acompañaron justificativo de los testigos, LISBETH MEDINA DE AVILA y MARINA CARRILLO, evacuado ante la Notaría Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados , es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos..
|