Exp.: 7275 SENT. 10.690


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

DEMANDANTE: CONDOMINIO DE LA TORRE “B” DE RESIDENCIAS “LAS ROSAS”

DEMANDADO: JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó la ciudadana ELSA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.707.121, en su carácter de Administradora del CONDOMINIO DE LA TORRE “B” DE RESIDENCIAS “LAS ROSAS”, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28-12-1981, bajo el No. 21, Tomo 20; representación esta que se evidencia de Acta de Asamblea celebrada en fecha 26-11-2008, asentada en los folios ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y tres (163) del Libro de Actas del aludido condominio; asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929; contra el ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.552.940, para que convenga a pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.843,00), correspondientes a cuotas de condominio causadas y no pagadas.
En fecha 27 de Marzo de 2009, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta (40) folios. En fecha 31-03-2009, este Tribunal le dio entrada y ordenó la comparecencia de la parte demandada a los tres días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación, a los fines de que contestara la demanda incoada en su contra.
En fecha 15-04-2009, la parte actora en el presente procedimiento, consignó los emolumentos necesarios para la citación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ, y confirió poder Apud-Acta a los profesionales del derecho ROBERT CELIMENE ORTEGA y NURLESKA PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.929 y 127.132, respectivamente. En esa misma fecha, el Alguacil Natural de este despacho expuso haber recibido los medios para practicar la mencionada citación.
En fecha 14-08-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó los recaudos de citación de la parte demandada, dado la imposibilidad de practicar la misma.
El día 21 de abril de los corrientes, el Abogado ROBERT CELIMENE ORTEGA, apoderado judicial de la parte demandante en este procedimiento, presentó escrito de reforma de demanda, y en esa misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 23-04-2010, este Órgano Jurisdiccional instó a la parte actora a estimar la demanda en unidades tributarias; y el día tres (03) de mayo de los corrientes, la profesional del derecho NURLESKA PRIETO, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia estimando la demanda en SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (62 UT).
El día cinco (05) de mayo de los corrientes, este Juridiscente admitió el escrito de reforma de la demanda, y ordenó la citación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ, para que compareciera por ante este Despacho al tercer día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación para que contestara la demanda incoada en su contra.
En fecha 12-05-2010, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada NURLESKA PRIETO, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y en esa misma fecha, el Alguacil Natural de este Despacho, expuso haberlos recibido.
El día once (11) de agosto de los corrientes, la profesional del derecho NURLESKA PRIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento y solicitó que le fueran devueltos, previa certificación en actas, el original del Libro de Actas de la Junta de Condominio y el original del Libro de Actas donde se asientan las Asambleas de los copropietarios del CONDOMINIO DE LA TORRE “B” DE RESIDENCIAS “LAS ROSAS”.-
Ahora bien, este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-