REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 1942.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 02 de junio de 2009, se admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, propuesta por el ciudadano Alberto Enrique Pineda Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.839, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Rene Peña Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.486, de este domicilio, en contra del ciudadano Heberto Javier Hernández Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.243, y del mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en el cumplimento de la clausula novena del contrato de arrendamiento celebrado por las partes antes identificadas, por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo en fecha 04 de abril de 2007, bajo el No. 13, tomo 34, derivándose de esta clausula el pago de la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 3.245,96) por los siguientes conceptos: La cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) correspondiente al depósito que por contrato de arrendamiento le fue realizado y la cantidad de seiscientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 645,96) correspondientes a los intereses originado hasta la fecha de la presentación de la demanda.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del Alguacil Natural del Tribunal de fecha 20-07-2009, en la cual informó que la parte demandada no quiso firmar el recibo de citación, y desde esa fecha hasta el día de hoy se constata que han transcurrido más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.