REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPI OS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido, désele entrada, fórmese pieza y numérese la demanda de Resolución de Contrato, seguida por la ciudadana NORA ORDAZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.877.314, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.420, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano REGULO PASTOR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.598.747, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; en contra de la ciudadana OLGA ISABEL SEGOVIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.449.496, y de este domicilio.
El Tribunal considera pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o no hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario lo siguiente:
“… Cuando estuviere en curso la prorroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales…”.
Ahora bien, analizado minuciosamente el contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos REGULO PASTOR FRANCO y ciudadana OLGA ISABEL SEGOVIA LOPEZ, ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2007, observa el Tribunal que la vigencia del contrato es por un (01) año, iniciándose el día 10-12-2007, hasta el día 10-12-2008, prorrogable por un periodo igual, venciendo dicha prorroga contractual el día 10-12-2009, y es a partir de esa fecha que comenzó la prorroga legal, hasta el día 10-12-2010, conforme con el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que estatuye.” En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1ª de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario (…) b Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un año”….; y del computo matemático se puede determinar que dicha prorroga legal no ha vencido por encontrase en curso hasta el día 10-12-2010.
Por las razones señaladas, es forzoso para esta sentenciadora declarar inadmisible la presente causa.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se niega la admisión de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesta por el ciudadano REGULO PASTOR FRANCO, en contra de la ciudadana OLGA ISABEL SEGOVIA LOPEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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