REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior demanda, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano Pedro Quintero Gimbert, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.193, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Landía S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de octubre de 1971, inserto bajo el No. 90, tomo 36, asistido por el profesional del derecho Hugo Montiel Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.084, en contra de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones María Lionza , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 1979, inserto bajo el No.16, tomo 7-A, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en pagar los daños y perjuicios ocasionados por el retardo de la entrega de dos (2) locales comerciales signados bajo los No. 7 y 8 del Centro Comercial Landia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al libelo de la demanda; observa el Tribunal que no se realizó la conversión en unidades tributarias el monto demandado, tal como lo señala la Gaceta Oficial No. 368.339, de fecha 02-04-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta, Daños y Perjuicio. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta, Daños y Perjuicio, propuesta por el ciudadano Pedro Quintero Gimbert, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Landía S.R.L, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Maria Lionza.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) día del mes agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
|