REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2302.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 19 de mayo de 2.009, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como herederos ab-intestato de su padre JOSÉ DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y herederos testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BARBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 3, protocolo 4°, bajo el No. 4, Protocolo 4°, bajo el No. 1; Protocolo 4° los días 14 de noviembre de 1.970, 09 de agosto de 1.974 y 04 de marzo de 1.982 respectivamente, como herederos de VICENTE PARRA VALBUENA, en contra del ciudadano OSLANDO ANTONIO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.052.845, para que convengan o a ello sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), por concepto del valor del terreno ocupado que forma parte de 70 hectáreas que formaron parte del Fundo “LA ENTRADA” con una construcción signada con el No. 101-72, sita de la avenida 22 o 22D, Barrio LA Sonrisa, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye una diligencia del Alguacil del Tribunal, de fecha 06-08-2.009, mediante la cual informa al Tribunal que no pudo localizar la dirección exacta del ciudadano OSLANDO ANTONIO ZEA y solicito a la parte actora le indicara un punto de referencia a fin de localizar la dirección, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente.
En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.
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