REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de agosto de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9. 717.092, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, de este domicilio, para solicitar que se declare suficiente los derechos que tiene, como Única y Universal Heredera de los ciudadanos HELI SAUL RINCON FINOL, IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN y HELI SAUL RINCON COVA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.053.594, 2.156.282 y 11.859.764 respectivamente, el primero, falleció en fecha 19 de noviembre 1988, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien le sobrevivió su cónyuge ciudadana IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN y sus dos (2) hijos, CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA y HELI SAUL RINCON COVA, éste último falleció en fecha 15 de septiembre de 1994, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; a su vez le sobrevivieron su madre IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN y su hermana CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA; y a la muerte de la ciudadana IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN, en fecha 07 de diciembre de 1998, le sobrevive la ciudadana CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA.
Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HELI SAUL RINCON FINOL, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 2528, de fecha 10 de junio de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 547, de fecha 11 de junio de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HELI SAUL RINCON COVA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.381, de fecha 11 de junio de 2010; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos HELI SAUL RINCON FINOL y IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN, signada bajo el No. 253, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de junio de 2010; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 992, de fecha 10 de junio de 2010; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HELI SAUL ALEJANDRO RINCON COVA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.4329, de fecha 09 de junio de 2010; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 07 de junio de 2010. 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos HELI SAUL RINCON FINOL, IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN, HELI SAUL RINCON COVA y CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana CAROLINA BEATRIZ RINCÓN COVA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes HELI SAUL RINCON FINOL, IRIA JOSEFINA COVA DE RINCÓN y HELI SAUL RINCON COVA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.
GHE/zf .-
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