JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de agosto de 2010.
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARLYN CAROLINA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.13.474.628, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, venezolana, mayor, de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.930, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano SERGIO ENRIQUE RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.860.642, como Únicos y Universales Herederos de la causante NORA FRANCISCA RUBIO MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.522.649, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 30-06-2010; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NORA FRANCISCA RUBIO MORALES, MARLYN CAROLINA RUBIO y SERGIO ENRIQUE RUBIO; 2) Copia certificada del acta de defunción No. 1096, de la ciudadana NORA FRANCISCA RUBIO MORALES, de fecha 01-07-2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 1244, de la ciudadana MARLYN CAROLINA RUBIO, de fecha 08-06-1979; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 2067, del ciudadano SERGIO ENRIQUE RUBIO, de fecha 18-10-1990; 5) Original del Justificativo de Testigos de fecha 09-08-2010, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia; Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARLYN CAROLINA RUBIO y SERGIO ENRIQUE RUBIO, como Únicos y Universales Herederos de la causante NORA FRANCISCA RUBIO MORALES. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.



EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.




GHE/mr.-