JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2.010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GINNETTE CAROLINA INCIARTE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.783.661, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos CONSUELO OROZCO DE INCIARTE y MICHAEL INCIARTE OROZCO, asistida por la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.241, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos CONSUELO OROZCO DE INCIARTE y MICHAEL INCIARTE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.162.976 y 15.625.224 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO INCIARTE ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.057.196 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 28-04-2.010; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GINNETTE CAROLINA INCIARTE OROZCO, CONSUELO JOSEFINA OROZCO DE INCIARTE y MICHAEL INCIARTE OROZCO; 2) Copia certificada del Acta de defunción No. 83, del ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE ÁVILA, de fecha 28-04-2.010, expedida por el registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 04-08-2.010; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1047, de los ciudadanos JOSE ANTONIO INCIARTE ÁVILA y CONSUELO JOSEFIN OROZCO, de fecha 29-12-1.979; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 667, del ciudadano MICHAEL INCIARTE OROZCO; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2979, de la ciudadana GINNETTE CAROLINA INCIARTE OROZCO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GINNETTE CAROLINA INCIARTE OROZCO, CONSUELO OROZCO DE INCIARTE y MICHAEL INCIARTE OROZCO, como Único y Universal Heredero del causante JOSE ANTONIO INCIARTE ÁVILA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.-