JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2010.
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 30 de julio de 2010, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el abogado en ejercicio GERARDO NUÑEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.605, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 1.665.642, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FLORES, ERQUITANEA CILINEA FERNANDEZ FINOL y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 1.665.642, 7.886.576 y 12.098.753, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEONIDAS ROSA FINOL DE FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.799.176, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 03-09-2007; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LEONIDAS ROSA FINOL DE FERNÁNDEZ, RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FLORES, ERQUITANEA CILINEA FERNANDEZ FINOL y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FINOL; 2) Copia certificada del acta de defunción No. 602, de la ciudadana LEONIDAS ROSA FINOL DE FERNÁNDEZ, de fecha 03-09-2007; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No.08 de los ciudadanos LEONIDAS ROSA FINOL DE FERNÁNDEZ y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FLORES, de fecha 29-01-1976; 4) Copia certificada del acta de nacimiento No.2562, del ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FINOL, de fecha 06-09-1974; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No.1869, de la ciudadana ERQUITANEA CILINEA FERNANDEZ FINOL, de fecha 05-12-1.966; 6) Original del Justificativo de Testigos de fecha 15-07-2010, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FLORES, ERQUITANEA CILINEA FERNANDEZ FINOL y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ FINOL, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEONIDAS ROSA FINOL DE FERNÁNDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.
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