Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio NÉSTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.415.420, e inscrito en el Inpreabogado con el número 56.945, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Junio de 1983, con el número 97, Tomo 78A, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.730.955, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JOYCE SMITH BETIN, inscrita en el Inpreabogado con el número 133.650, expuso: “Me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco al Apoderado Judicial actor ejecutante cancelar la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), desglosados de la siguiente manera: Una primera parte por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados y vencidos, intereses legales y costos procesales, la cual será cancelada en un plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir JUEVES VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO QUE DISCURRE (29/07/10); y una segunda parte por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), correspondiente a honorarios profesionales, el cual será cancelado en un lapso de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha es decir JUEVES VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2010 (29/07/10), y en consecuencia me comprometo a entregar en este mismo acto el inmueble tipo local comercial, objeto de la presente medida de secuestro totalmente desocupado de bienes y de personas, para lo cual requiero de la colaboración del personal contratado por la parte actora para la desocupación del mismo, en consecuencia solicito al Apoderado Judicial actor ejecutante se sirva solicitar al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro exhortada y al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento”. En este estado, presente el Apoderado Judicial ejecutante, Abogado en ejercicio NÉSTOR PALACIOS, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago por parte del demandado de autos en todos sus términos, y monto, es decir íntegramente, asimismo presto la colaboración del personal contratado por mi persona, a los fines de materializar la desocupación total del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de que el mismo sea entregado en este mismo acto libre de personas y bienes por parte del demandado y por consiguiente solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento celebrado en este acto, declarando recibir conforme de parte del demandado de auto el local comercial objeto de la presente medida libre de personas y de bienes muebles y asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la misma.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Consumada la Transacción, celebrada en el juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR, C.A., en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ambos identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le imparte su aprobación, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la misma.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio NÉSTOR PALACIOS, YAMID GARCÍA, NATALI BOSCAN y DIEGO VILLALOBOS, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y la Abogada en ejercicio JOYCE SMITH BETIN, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS