Conoció este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 91.379 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, en contra de los ciudadanos RAFAEL VLADIMIRO RAMÍREZ GIL, RIXIO LUÍS RAMÍREZ GIL, RUBÉN ANTONIO RAMÍREZ GIL, LILIA DEL VALLE RAMÍREZ GIL y RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.977.719, 10.413.737, 10.445.911, 11.291.904 y 11.868.743 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Agosto de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO CAPO, antes identificado, expuso: “Desisto de la demanda que intenté por ante ese Tribunal Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra los citados ciudadanos, por haberme sido cancelados los honorarios profesionales demandados, e igualmente solicito homologue el mismo. Asimismo, solicito a ese Tribunal oficie al ciudadano Registrador Segundo Inmobiliario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar librada por este Tribunal, sobre el inmueble objeto de esta acción, propiedad de los demandado, situado en la Urbanización El Prado, Avenida 79D, N° 70B-25, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que adquirieron según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de de Agosto de 1977, bajo el N° 29, Tomo 4, Protocolo 1°”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena oficiar en el sentido solicitado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por el ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, en contra de los ciudadanos RAFAEL VLADIMIRO RAMÍREZ GIL, RIXIO LUÍS RAMÍREZ GIL, RUBÉN ANTONIO RAMÍREZ GIL, LILIA DEL VALLE RAMÍREZ GIL y RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ GIL, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena oficiar en el sentido solicitado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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