Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano ÁNGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.099.947 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JACQUELINE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 39.407, por Desalojo, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.755.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha dos (02) de Junio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada en fecha tres (03) de Agosto de 2010, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandada, ciudadano PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JUDITH PIRELA NAVA, inscrita en el Inpreabogado con el número 46.344, expuso: “Ofrezco como pago las cinco (05) Santamaría que fueron puestas al referido local para el resguardo del mismo y a fin de poner fin a lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento vencidos hasta el día de hoy, la deuda de condominio y la deuda de servicio eléctrico” En este estado presente la parte actora ciudadano ÁNGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JACQUELINE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 39.407, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado en los términos y condiciones antes expuestos, no quedando nada a deber el referido ciudadano ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia que nos unió. Asimismo, pido al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo para cual ha sido comisionado. Ambas partes declaramos que nada nos debemos de la demanda incoada con motivo de la relación arrendaticia que nos unió y pedimos al Tribunal de la causa que previa formalidades de Ley homologue la presente transacción dándole el carácter de Cosa Juzgada ordenando el archivo del expediente”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena archivar el expediente.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Consumada la Transacción, celebrada en el juicio de Desalojo, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicio, seguido por el ciudadano ÁNGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le imparte su aprobación, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena archivar el expediente.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio JACQUELINE ÁLVAREZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante; y la Abogada en ejercicio JUDITH PIRELA NAVA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS