Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JOE JOSÉ HERRERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.798.089 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.560.108, inscrito en el Inpreabogado con el número 114.738 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en contra del ciudadano, JOSÉ SPOONER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.852.626, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 52.866,65).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada y en fecha quince (15) de julio de 2010 se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva homologando transacción celebrada entre las partes.

II
DE LA TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 114.738 y el ciudadano JOSÉ SPOONER CORDERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.723.806, inscrito en el Inpreabogado con el número 60.252, expusieron: “PRIMERO: Procediendo amparados en la tutela jurídica que consagra el artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y siguientes del Código Civil para celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a objeto de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier litigio eventual; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:: PRIMERO: La parte DEMANDANTE recibe en este acto de la parte DEMANDADA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 50.000) mediante cheque N° S-92-34000950, de la cuenta corriente N° 0102-0459-35-0000048800, correspondiente al banco Venezuela, por los conceptos demandados en el presente juicio. SEGUNDO: Ambas partes renuncian recíprocamente a las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales y administrativas que directa o indirectamente hayan podido surgir o que pudieran surgir como consecuencia del presente juicio, así como por cualquier otra acción que por daños y perjuicios o de cualquier otra naturaleza, pudiera derivarse de tal situación, desistiendo además y así es acordado por las partes, por lo que, en consecuencia, nada quedan a reclamarse por costas, honorarios profesionales, canon de arrendamiento, daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, daño emergente o algún otro concepto, razón por lo cual en este acto se otorgan recíproco finiquito general, total, absoluto, definitivo e incondicional, tanto en su propio beneficio, y si algún derecho o acción tuviese alguna de las partes en contra de la otra en este acto cada parte renuncia y desiste de ello, por lo que se le solicita a este Tribunal, que homologuela presente transacción acordada y celebrada en las actas procesales, impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada, y que ordene el archivo del expediente. Así mismo, solicitamos dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y de la Homologación que declare este Tribunal”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Acto Procesal de Composición Voluntaria, en fase de ejecución celebrada entre el ciudadano JOE JOSÉ HERRERA CHOURIO y el ciudadano JOSÉ SPOONER CORDERO, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ y WILLIAM PORTILLO RAGA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal

Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos