REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXEDIENTE NO.3412-10
200° y 151°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos SARA MARIA ACOSTA TORRES y CARLOS ALBERTO PARADA QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 9.767.027 y 5.609.552, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.861, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 11 de Junio de 2007, el Juez Unipersonal N° 4, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpo y Bienes en Divorcio, de los hoy solicitantes SARA MARIA ACOSTA TORRES y CARLOS ALBERTO PARADA QUIROZ, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, expresando en ese sentido que dentro de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal se encuentra un Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Don Nacid, Calle 100 Sabaneta, Apartamento N° A-42, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: linda con el Apartamento A-43. Sur: Con el Apartamento A-41. Este: Con fachada Este del Terreno. Oeste: Con pasillo Central y Escaleras; propiedad esta atribuida mediante Documento de Propiedad debidamente otorgado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Marzo de 2003, bajo el N° 38, Tomo 4, Protocolo Primero, de los libros respectivos, la cual el ciudadano CARLOS ALBERTO PARADA QUIROZ, cede la totalidad de su Cincuenta por Ciento (50%) a favor de sus hijos. Asimismo manifiestan poseer un Local Comercial y el Terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Avenida Cristo de Aranza en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter de propietarios acreditado a través del Documento Autenticado ante la Notaria Publica Quinta de del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 27 de Diciembre de 2002, bajo el N° 78, Tomo 138, acordando que el referido inmueble se venderá, y el producto de su venta será repartido en partes iguales para cada cónyuge. Igualmente declaran que poseen dos vehículos, el primero de ellos Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2002, Placa: GBB 76B, cuya propiedad se le atribuye a la ciudadana SARA MARIA ACOSTA TORRES, y el segundo de ellos Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2002, Placa: VBO 60X, propiedad esta que se atribuye al ciudadano CARLOS ALBERTO PARADA QUIROZ. Por otra parte expresan que por concepto de Prestaciones Sociales, cada uno mantendrá estos derechos a su favor, solicitando ante este Tribunal la homologación de la partición realizada de mutuo acuerdo.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos SARA MARIA ACOSTA TORRES y CARLOS ALBERTO PARADA QUIROZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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