REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No. 3028-09
Consta en las actas procesales, que en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GERARDO ANDRES QUIJADA RODRIGUEZ y GABRIELA CAROLINA ESPINOZA BECEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.280.592 y V-16.118.874, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL BOYERO LAURETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos.126.824, y del mismo domicilio.
Mediante diligencias de fecha primero (01) de Junio de 2010, los ciudadanos GERARDO ANDRES QUIJADA RODRIGUEZ y GABRIELA CAROLINA ESPINOZA BECEIRA, antes identificados, con asistencia letrada solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa, que cumplida como fue la tramitación prevista en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los prenombrados cónyuges, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como lo demuestran las diligencias relativas a su notificación concluye esta Sentenciador, que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, lo cual se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente Fallo. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GERARDO ANDRES QUIJADA RODRIGUEZ y GABRIELA CAROLINA ESPINOZA BECEIRA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 26 de Octubre de 2007, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Acta, No.6.
Se deja constancia expresa, que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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