Expediente N° 978
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.
MVVM/lkob.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, seis (6) de Agosto del año dos mil diez (2.010).
-200º y 151º-
Comparecen los Ciudadanos LUIS FRANCISCO PARADA y YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.835.469 y 11.451.603, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho AMENAIDA BORJAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 6.679, ratificando lo acordado en la Solicitud de Separación de Cuerpo y de Bienes presentada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue declarada posteriormente su Conversión en Divorcio, el cual se transcribe de la siguiente manera, en relación a los bienes que por medio de la presente solicitud se pretende liquidar:
“… Hacemos constar que durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes: A) Un inmueble conformado por una casa ubicada en la Carretera Oriental, Calle El Porvenir, Sector La “L”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con paredes de bloque frisados, techos de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias, que conste de porche, sala comedor, dos dormitorios, cocina y sala sanitaria, edificada sobre una parcela de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de Juan Pérez y mide Diez metros (10.00mts);SUR: Vía Publica, Calle El Porvenir y mide Diez Metros (10.00MTS); ESTE: Propiedad que es o fue de Urbano Arrieta y mide Veintisiete metros con Ochenta centímetros (27.80MTS) y OESTE: Via Publica, calle El Porvenir y mide veintisiete metros con ochenta centímetros (27.80MTS), que hubo el cónyuge, según documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, el día primero (1°) de Marzo de dos mil cinco (2005), bajo el No. 84, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones, cuta ubicación y Linderos corregidos mediante documento autenticado por ante la citada Notaría, el día Treinta (30) de Enero de Dos mil Siete (2.007, bajo el No. 36, Tomo 07de los libros respectivos, de la siguiente manera: El inmueble conformado por una casa que se encuentra ubicada en la Carretera Oriental, Calle Progreso, Sector la “L”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y sus linderos son: norte: propiedad que es o fue de Julio Pérez; SUR: Vía Publica, Calle Progreso; ESTE: Propiedad que es o fue de Elita Martínez y OESTE: Propiedad de Maria Guere, el cual le queda adjudicado en plena propiedad a la Cónyuge YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE y cuyo valor es de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 70.000,OO): B) Un vehículo de uso particular, PLACA: ADW44E; Serial de Carrocería: AJ85CS80299; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: Conquistador; AÑO: 1.982; COLOR: Blanco dos tonos: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan, según Certificado de Registro de Vehículo No. 3497750 AJ85CS80299-2-1, emanado del Ministerio de Transporte y comunicaciones con fecha 19 de Octubre de 2.001, el cual le queda adjudicado en plena propiedad al cónyuge LUIS FRANCISCO PARADA y cuyo valor es de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 20.000,OO); C) Los muebles del hogar integrados por juego de sala y de comedor, juegos de cuarto matrimonial y de niños, consola, nevera, lavadora, cocina, un aire acondicionado de consola y otro de ventana, un equipo de computación completo, cuyo valor es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 35.000,00), que le quedan adjudicados en plena propiedad a la cónyuge YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE; D) El cónyuge LUIS FRANCISCO PARADA se compromete a entregar a la cónyuge YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 5.000,00) en tres porciones: UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.000,00) en diciembre de 2.008 y las dos restantes, de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 2.000,00) cada uno en el transcurso de tres meses siguientes a la primera entrega; E) Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier cantidad de dinero que le corresponden al cónyuge en la Empresa PDVSA, donde presta servicios, le pertenecen a él íntegramente. QUINTA: Ambos cónyuges renuncian al ejercicio de cualquier reclamación sobre estos conceptos…”

El Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, de fecha cinco (5) de Abril del dos mil diez (2.010), por medio del cual se declaró “… CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los Ciudadanos LUIS FRANCISCO PARADA y YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ…. y DISUELTO ELVINCULO MATRIMONIAL…”, y en auto de fecha veinte (20) de Abril del dos mil diez (2.010) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos LUIS FRANCISCO PARADA y YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.835.469 y 11.451.603, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 198-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.