Expediente N° 1045
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, doce (12) de Agosto del dos mil diez (2.010).
-200º y 151º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, junto con sus anexos, todo constante de diecinueve (19) folios útiles, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena formar expediente y numerarse. Comparecen los Ciudadanos CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO y LIANER ALEXANDRA CARRILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.875 y 13.839.750, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ALVARO URRIBARRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.885, alegando lo siguiente:
“… En fecha 31 de Mayo del año 2.010 la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la Solicitud signada con el numero: S-2U-3923-10 contentiva del Divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, dicto Sentencia Declarando Con Lugar el Divorcio y en consecuencia disolviendo el vinculo Matrimonial que contrajimos… Ahora bien Ciudadano Juez, esta misma sentencia Ratifica lo acordado por nosotros en la Solicitud de Divorcio con base a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, en cuanto a la obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares, así como también a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, dándoles el carácter de cosa Juzgada; cuyos bienes fueron identificados y separados de la siguiente manera: Primero: Una casa y Terreno propio ubicado en la Avenida 32, esquina Calle Venezuela, Sector El Lucero, Parroquia Jorge Hernández en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Linda con Propiedad que es o fue de Asunción Romero, hoy propiedad de Betsy Romero y mide Veintiocho Metros con Veintiséis Centímetros (28,26 Mts). Sur: Linda con Calle Venezuela e Ingrid Arteaga y mide Diez Metros con Cincuenta y Un Centímetros (10,51Mts). Este: Esta formado por tres (3) segmentos que partiendo de Sur a Norte mide Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50Mts), luego de Oeste a Este mide Veinte Metros (20Mts), lindando por estos dos lados con propiedad de Ingrid Arteaga y el tercer segmento de Sur a Norte mide Dieciocho Metros con Setenta y Un Centímetros (18.71) y linda con Avenida 32. Oeste: Linda con terreno que es de mi Propiedad “asunción Romero” y mide Treinta y Ocho Metros con Veintiséis Centímetros (38,26Mts). Dicha casa consta de una sola pieza, la cual se encuentra construida con paredes de bloques, techo de Platabanda, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera entamborada, ventanas de hierro y vidrio; constante de Un (1)dormitorio, Una (1) Sala Sanitaria y una (1) enramada; cercada por todos sus contornos con alambres de Ciclón y tubos de hierro. La cual nos pertenece según documento Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas, en fecha 02 de Octubre del 2.002 bajo el No. 62, Tomo 48 y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero del 2.003 Registrado bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre. Ambos acordamos que dicho inmueble queda en plena y exclusiva propiedad de la cónyuges LIANER ALEXANDRA CARRILLO DUARTE, por cuanto el cónyuges CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO, renuncia expresamente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la cuota parte que le corresponde por comunidad conyugal. Le anexamos el Original del documento de Propiedad, marcado con la letra “B”. Segundo: Un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: KIA; Modelo: RIO 1.5 4 Puert; Año: 2.008; Color: Plata; Serial del Motor: A5D378926; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8LCDC22328E008148; Placas: AHH77Y. El cual Registra a nombre del Cónyuges CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO, según Certificado de Registro de Vehículo y Autorización 9282LI087W14, de fecha 22 de Octubre del 2.008, emanado del instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ambos acordamos que dicho Vehículo queda en plena y exclusiva propiedad del cónyuges: CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO, por cuanto la cónyuges LIANER ALEXANDRA CARRILLO DUARTE, renuncia expresamente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la cuota que le corresponde por comunidad conyugal. Le Anexamos el Original del Certificado de Registro de Vehículo y Carta de Liberación de Reserva de Dominio efectuada por el Banco Mercantil, marcados con las letras “C D”. Tercero: Un vehículo el cual presenta las características siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Hyundai; Modelo: GETZ; Año: 2.006; Color: Plata; Serial del Motor: G4ED6366875; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP6Y500055; Placas: VCH-46D; Uso: Particular. El cual Registra a nombre del cónyuges CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre numero: 8X1BU51BP6Y500055-1-1 y Autorización 6081XU064578 de fecha 4 de Julio de 2.006. Ambos acordamos que dicho vehículo queda en plena propiedad de la conyuges LIANER ALEXANDRA CARRILLO DUARTE, por cuanto el cónyuges CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO, renuncia expresamente al cincuenta Por Ciento (50%) de la cuota que le corresponde por comunidad conyugal. Le anexamos el original del Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra “E” …”
El Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del dos mil diez (2.010), por medio del cual se declaró “… DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO y LIANER ALEXANDRA CARRILLO DUARTE…”, y en auto de fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil diez (2.010) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos CARLOS AUGUSTO CABALLERO ROMERO y LIANER ALEXANDRA CARRILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.875 y 13.839.750, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 208-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.




MVVM/zrbo/lkob.-